REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 29 de Noviembre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4592-18

SOLICITANTE: MILDRED COROMOTO TORRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.190.852.

BENEFICIARIOS: Adolescente, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 21/10/2001, según Acta Numero 791, Registrada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure.-

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 01-11-18, presentada por la ciudadana MILDRED COROMOTO TORRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.190.852, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, Defensor Publica Primera para el Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… solicito Autorización Judicial a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De cujus ALEXIS JOSE GONZALEZ, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 5.361.403, a favor del Adolescente, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle al prenombrado adolescente.

II

En fecha 01 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 09-11-2018, tal como se evidencia en los folios 08 y 11 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 y 02 de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro igualmente le sea emitida una Tarjeta de Debido de la cuenta aperturar en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, a favor del Adolescente, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante oficio Nro, 985.-
III

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente a la ciudadana MILDRED COROMOTO TORRES ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.190.852, para que en su condición de madre y representante legal de la Adolescente, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De cujus ALEXIS JOSE GONZALEZ, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 5.361.403. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese al interesado para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Abg. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal


Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/Jose.