REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 29 de Noviembre de 2018
208º y 159º
Asunto: JMSS2-4641-18

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Tercera Para el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos OSWALD JULIAN VELIZ y FIAMA VIRGINIA ROJAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-21.294.562 y V-24.104.365, en su orden, padres biológicos del niño, (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacido en fecha 11/07/2007, según Acta Número 247, registrados por el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, acordaron lo siguiente: “Convenimos en fijar obligación de manutención a favor del niño antes citado por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) de lo percibido por el obligado por concepto de sueldo integral mensual (Sin incluir Cesta tickets) los cuales debe sufragar el mismo, descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorro abierta a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta Ciudad, mas aportes extra en el mes de Julio por un monto equivalente en bolívares al 20% (Veinte por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación vacacional, bonificación para uniformes y útiles escolares; y en Diciembre por un monto equivalente en bolívares al 20% (veinte por ciento) de lo percibido por el obligado por concepto de bonificación de fin de año y juguetes. Igualmente establecimos que los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Obrero adscrito a la Zona Educativa del Estado Apure, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes. Solicitamos que homologue que homologue ante el Tribunal el presente convenio. Es Todo.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado. HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado a fin de que se hagan las retenciones de los conceptos aquí convenidos y sean depositados en la cuenta aperturada a tal fin, así mismo se acuerda cerrar la causa Nro. Jms2-1057-16, en virtud de entrar en vigor el presente acuerdo. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON


En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

JESM/CF/José.