REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 30 de Noviembre de 2018
208º y 159º
SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO
Exp. Nro. JMSS2-4584-18
SOLICITANTE: NAUDY DAVID CONTRERAS RODRIGUEZ y ASTRID CAROLINA HERRERA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.144.319 y V-17.851.989.
BENEFICIARIOS: Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
I
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, en fecha 22-10-2018, formulada por los ciudadanos NAUDY DAVID CONTRERAS RODRIGUEZ y ASTRID CAROLINA HERRERA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.144.319 y V-17.851.989, actuando en su carácter de padres de la Adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y seis (06) años de edad, con fecha de nacimiento 29-08-2012 y 18-05-2004, Año. 2012 y 2004, según acta de nacimiento Nro. 968 y 2.145, registradas por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca, y la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, con relación a una parcela en terrenos ejidos del Municipio San Fernando, según consta en el Titulo General de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público de San Fernando bajo el Nro. 32, folios 43 al 65, protocolo primero, cuarto trimestre del año 1940, constante de setenta y dos metros cuadrados con veinte centímetros (72,20M2), ubicada en el Barrio “El Picacho”, calle Palo Fuerte, sin número cívico, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: parcela ocupada por la familia Silva, en seis metros (6,00mts.). Sur: Av. Miranda, en nueve metros con díez centímetros (9,10mts.). Este: parcela ocupada por la familia Centro Médico San Fernando, en once metros (11,00mts.). Oeste: parcela ocupada por la familia Herrera, en catorce metros con setenta centímetros (14,70mts.).
II
En fecha 13 de Noviembre del año 2018, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-11-2018, tal como se evidencia en los folios 33 al 35 de los autos.
III
Evacuadas las diligencias necesarias concluye este sentenciador y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.-
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA: “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN”, a favor de la (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y del niño (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y seis (06) años de edad, debidamente representados por sus padres ciudadanos NAUDY DAVID CONTRERAS RODRIGUEZ y ASTRID CAROLINA HERRERA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.144.319 y V-17.851.989, las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Circuito Judicial durante el año 2018, quedando anotado bajo el Nº JMSS2-4584-18. Cúmplase.- Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays
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