REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Noviembre de 2018
208º y 159º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4585-18
SOLICITANTE: YENNYS JUSTINA FARFAN RABAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.249.465.

BENEFICIARIOS: Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y ciudadanos LUIS GABRIEL CASTILLO MORENO, JULIO CESAR CASTILLO GAUTA, NANCY DIOSELIS CASTILLO MONTENEGRO, CARMEN GRASMALIS CASTILLO MONTENEGRO y LUIS EFRAIN CASTILLO MONTENEGRO

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 16-10-2018, suscrita por la ciudadana YENNYS JUSTINA FARFAN RABAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.249.465, actuando en su propio nombre, y en beneficio de su hijo Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), nacido 27-02-2002. Año 2002, según Acta de Nacimiento Numero 48, registrada por ante el Registro Civil del Municipio Muñoz, Estado Apure, en la cual solicita se sirva declarar al adolescente antes mencionado y a los ciudadanos LUIS GABRIEL CASTILLO MORENO, JULIO CESAR CASTILLO GAUTA, NANCY DIOSELIS CASTILLO MONTENEGRO, CARMEN GRASMALIS CASTILLO MONTENEGRO y LUIS EFRAIN CASTILLO MONTENEGRO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus LUIS EDUARDO CASTILLO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-5.360.304, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 05, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio Muñoz, Estado Apure, quien falleció el día 31 de Mayo del año 2011.-
II

En fecha 19 de Octubre del año 2018, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 02-11-2018, se celebró la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 16 al 18 de los autos.

III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del Adolescente: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), tal como se desprende de las respectivas Actas de Nacimiento y del mismo modo la filiación de los ciudadanos LUIS GABRIEL CASTILLO MORENO, JULIO CESAR CASTILLO GAUTA, NANCY DIOSELIS CASTILLO MONTENEGRO, CARMEN GRASMALIS CASTILLO MONTENEGRO y LUIS EFRAIN CASTILLO MONTENEGRO tal como se ve en los datos filiatorios respectivas, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), conjuntamente con los ciudadanos LUIS GABRIEL CASTILLO MORENO, JULIO CESAR CASTILLO GAUTA, NANCY DIOSELIS CASTILLO MONTENEGRO, CARMEN GRASMALIS CASTILLO MONTENEGRO y LUIS EFRAIN CASTILLO MONTENEGRO, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus LUIS EDUARDO CASTILLO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-5.360.304, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hijos del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año 2018.- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-

------------El Juez Provisorio,(Fdo.)Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ.----------------------------------La Secretaria Temporal, (Fdo.) Abg. CELENNE FALCON---- -------------