REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 12 de Noviembre del año 2.018.

208° y 159°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.942.978, de este domicilio, signada con el N° 2.018- 206; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 23 de Octubre del año 2.017, bajo el N° 2017.5122, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Nro. 271.3.6.1.25943 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, el cual fue Aclarado según documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 30 de Octubre del 2018, bajo el Nro. 37, Folio 920 del Tomo 24 del Protocolo de Transcripción del año 2018; constante de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (157,28 M2), ubicado en “LA PROLONGACION DE LA AVENIDA PASEO LIBERTADOR, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE”, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad del Sr. Gabriel Flores, en Quince Metros con Sesenta Centímetros (15,60 Mts); SUR: Propiedad del Sr. Pedro Tusa, en Quince Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (15,85 Mts); ESTE: Prolongación Paseo Libertador, en Diez Metro (10,00 Mts), y OESTE: Panificadora el Cesar, en Diez Metros (10,00 Mts). Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: un (01) edificio denominado “EDIFICIO ANDREA’S”, conformado por una edificación de tres (3) plantas, que en su conjunto integran un área aproximada de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (471,84 Mts2); obra ésta, ejecutada en función de obtener tres (3) locales comerciales susceptibles de aprovechamiento independiente y una terraza que están destinados a ser enajenados a uno o distintos compradores bajo régimen de propiedad horizontal; distribuidos los tres (3) locales, en cada planta y una terraza en un tercer piso, de la manera siguiente: 1.- Planta Baja: consta de las siguientes características generales: Dos (2) puertas de hierro de las denominadas Santa María, con acceso por la prolongación de la avenida Paseo Libertador, cuenta con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Siete Metros con Veintiocho Centímetros (157,28 Mts2), con los siguientes acabados: paredes de ladrillos totalmente frisadas, piso de cerámica, con estructura de hierro, techo de platabanda, una (1) sala de baño equipada con poceta y lavamanos, con puertas de madera, una (1) sala de servicio para la acometida de electricidad con puerta de madera, equipada totalmente de servicio eléctrico con sus respectivos toma corrientes, instalaciones eléctricas con tablero de ocho (8) circuitos, electricidad con voltaje 220, un (1) tanque para aguas blancas de concreto armado, con una capacidad de cinco mil (5000) litros de agua, una (1) escalera de hierro con pasamanos que se comunica con los pisos 1, 2 y 3, también cuenta con una (1) sala de servicio para las bombas e hidroneumáticos y deposito. 2.- Primero Piso: comprendido por: dos (29 salas de baño con sus paredes revestidas en cerámica de primera, equipadas con sus pocetas y lavamanos con puertas de madera, paredes de ladrillos totalmente frisadas, escalera de hierro con pasamanos, que se comunica con los pisos 1, 2 y 3, ventanas panorámicas, con estructura de hierro, piso de cerámica y techada totalmente de platabanda, totalmente equipada con servicio eléctrico, con un área de construcción de ciento cincuenta y siete metros con veintiocho centímetros (157,28 Mts2). 3.- Segundo Piso: comprendido por: dos (2) salas de baño igualmente equipadas con pocetas y lavamanos, escaleras de hierro con pasamanos, que se comunica con los pisos 1, 2 y 3, con paredes de ladrillos totalmente frisadas, ventanas panorámicas, con estructura de hierro, piso de cerámica y techado totalmente en platabanda, equipada con servicio eléctrico. 4.- Una Terraza: que se denomino tercer piso constituida por una platabanda a cielo abierto, piso de cemento rustico, con áreas determinadas para las instalaciones de los motores de aires acondicionados y un (1) tanque de agua de cinco mil litros (5000 lts), cuenta con un área de construcción de ciento cincuenta y siete metros con veintiocho centímetros cuadrados (157,28 Mts 2). Toda la construcción en general esta sustentada en nervios de concreto, paredes de ladrillos totalmente frisadas. Su fachada o frente de hacia la prolongación de la avenida paseo libertador conocida como paseo “las Maracas”, esta revestida en acabados de piedra tipo laja decorativa para exteriores, con un área de construcción de ciento cincuenta y siete metros con veintiocho centímetros cuadrados (157,28 Mts2); en las cuales he invertido la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 10.560.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano PABLO JOSE ANDREA CONTRERAS, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver éstas resultas al solicitante.-

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/orcr/erasmo.-
SOLICITUD N° 18- 206.-