REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Noviembre 2018.
208° y 159°
Vista la Solicitud Nº 18-171, presentada por la ciudadana ISMARY JOSEFINA RINCON CERMEÑO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-13-560.226; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Doce (12) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018); dicho terreno consta de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (220,80 M2), ubicado en la Parroquia “El RECREO”, Urbanización El Recreo, Sector Las Delicias, Calle Rafael Ramos, del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE ISABEL CERMEÑO, CALLE RAFAEL RAMOS, en (9,63+19,57 Mts); SUR: TERRENOS DE LOMAS DEL ESTE, en (29,20 Mts); ESTE: TERRENOS DE LOMAS DEL ESTE, en (7,10+1,40 Mts); OESTE: FAMILIA INFANTE, en (8,50 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una (01) casa de una Planta, con bloques de cemento, dicha construcción tiene en la Planta Baja, un (01) porche de entrada, una (01) sala, un (01) Comedor, una (01) habitación grande con closet, una (01) cocina, y una (01) sala de baño, y un (01) garaje ; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ISMARY JOSEFINA RINCON CERMEÑO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, Trece (13) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/JOHANNA
Solicitud Nº 18-171.
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