REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Noviembre del año 2.018.

208° y 159°.

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos HERMINIA MAYARI CORONADO SALINAS, NORA MORAIMA CORONADO SALINAS, MAURO ALEXANDER SALINAS y MACYURI YURAIMA ECHENIQUE DE TRAVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.999.844, 15.999.834, 11.759.662 y 10.615.813, de este domicilio, signada con el N° 2.018- 195; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACIÓN emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 06 de Septiembre del 2.018, suscrita por la ciudadana Abogado MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (352,52 M2), ubicado en LA PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE DIANA, CASA S/N, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Casa de Iris de Da Silva, en Doce Metros con Noventa y Cinco Centimetros mas Treinta y Cinco Centimetros (12,95+0,35 Mts); SUR: Calle Diana, en Trece Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (13,65 Mts); ESTE: Casa de Fernando Rodríguez, en Doce Metros mas Trece Metros con Sesenta Y Nueve Centimetros (12,00+13,69 Mts) y OESTE: Casa de Andrés Rivas, en Veintisiete Metros con Sesenta Centímetros (27,60 Mts2). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: una (1) cas y un (1) local comercial de mampostería: La casa esta distribuida por: dos (2) habitaciones, con piso decemento liso, techo de zinc, una (1) sala recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, con paredes frisadas de acabado liso, dos (2) baños, uno de ducha y otro de sanitario con piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, dotada con todos los servicios públicos principales. EL LOCAL COEMRCIAL: conformado de la siguiente manera: construcción de mampostería, con deposito piso de cemento liso y techo de zinc, con paredes frisadas de acabado liso; en las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 800,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos HERMINIA MAYARI CORONADO SALINAS, NORA MORAIMA CORONADO SALINAS, MAURO ALEXANDER SALINAS y MACYURI YURAIMA ECHENIQUE DE TRAVIESO, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.


El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-




FJP/orcr/erasmo.-
SOLICITUD N°. 18- 195.-