REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Noviembre del año 2.018.

208° y 159°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana KARELIS DAYANA AMPUEDA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.512.832, debidamente asistida por el Abog. JOSE LUIS BRACA GUEDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 216.655, de este domicilio, signada con el N° 2.018- 211; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en dos (2) lotes de terreno de su propiedad, según documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 06 de Octubre del año 2.011, bajo el N° 2011-1416, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4803, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011; constante el primero, de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), ubicado en “EL BARRIO PUEBLO NUEVO DE SAN FERNANDO DE APURE”, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Con Casa que es o fue de Rafael Rubio, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); SUR: Radiofónica, en Veinticinco Metros (25,00 Mts); ESTE: Con Casa que es o fue de Félix Ramírez, en Doce Metros (12,00 Mts), y OESTE: Que es su frente, con calle Carlos Rodríguez Rincones, en Doce Metros (12,00 Mts). Y el segundo, constante de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (221,99 Mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Terreno Municipal casa de Rafael Rubio, en Veinticinco Metros mas Once Metros (25,00 + 11,00 Mts); SUR: Escuela Barrio Cristo Rey, en Treinta y Seis Metros con Un Centímetro (36,01 Mts); ESTE: Casa que es o fue de Félix Ramírez, en Catorce Metros (14,00 Mts), y OESTE: Calle Carlos Rodríguez Rincones, en Doce Metros mas Tres Metros (12,00 + 3,00 Mts), lo cual da un total en la superficie de terreno de QUINIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (522,00 Mts2), según Cedula Catastral, signada con el Numero de Control 009054. Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por, una construcción constante de tres (03) plantas: la Primera Planta esta conformada por lo siguiente: una (1) oficina, dos (2) baños, piso de cerámica y cemento pulido, techo de platabanda, instalaciones eléctricas y tuberías para aguas blancas y servidas, la segunda planta están conformada por lo siguiente: dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas, comprendiendo igualmente las respectivas instalaciones eléctricas y tuberías para aguas blancas y servidas en perfecto estado de funcionamiento, la tercera planta, esta conformada por lo siguiente: Una (1) sala, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas, comprendiendo igualmente las respectivas instalaciones eléctricas y tuberías para aguas blancas y servidas en perfecto estado de funcionamiento; en las cuales hemos invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 2.000.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana KARELIS DAYANA AMPUEDA BARRIOS, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver éstas resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.










FJP/orcr/erasmo.-
SOLICITUD N° 18- 211.-