REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Noviembre del año 2.018.
208° y 159°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana VELBIS ZORAIMA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.592.306, de este domicilio, signada con el N° 2.018- 149, asistida por el Abog. LUIS DANIEL TREJO FARFAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 197.500; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 04 de Marzo del año 2.004, bajo el N° 39, Folio Doscientos Sesenta y Tres (263), al Folio Doscientos Setenta (270), Protocolo Primero, Tomo Decimo Séptimo, Primer Trimestre del año 2004; constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (277,28 M2), ubicado en “CALLE PLAZA”, ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de la Familia Correa, en Sesenta Centímetros mas Ocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros mas Tres Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (0,60+8,45+3,55 Mts); SUR: Casa de la Flia. Cortez, en Dos Metros con Ochenta Centímetros más Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (02,80+19,60 Mts); ESTE: Calle Plaza, en Trece Metros con Sesenta y Siete Centímetros (13,67 Mts), y OESTE: Casa de la Flia. Valera, en Nueve Metros con Cuarenta y Dos Centímetros mas Sesenta Centímetros (09,42+0,60 Mts). Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes puntos, distancias y coordenadas: P1- (N872.535;E668.016); P2 (N852.195;E668.016); P3 (N872.185;E667.656); P4 (N872.465;E667.976); P5 (N872.532;E667.976); P6 (N872.475;E668.024); P7 (N872.535;E667.986); P8 (N872.530;E668.030); P9 (N872.533;E668.032,6). Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: una (1) casa de habitación de piso de baldosas, techo de sen sen y paredes de bloque, compuesta de una (1) sala comedor, tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina empotrada en granito, puertas de madera y hierro, ventanas panorámicas, también posee un anexo que consta de dos (2) habitaciones y un (1) baño con paredes de bloque, piso de cemento y techo de zinc, además posee todos los servicios públicos, con un área total de las referidas bienhechurías de Ciento Veinte Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros (120,49 Mts2); en las cuales he invertido la cantidad de VEINTE MIL MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000.000.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana VELBIS ZORAIMA MIRABAL, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver éstas resultas a la solicitante.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/erasmo.-
SOLICITUD N° 18- 149.-
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