REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 2.016- 6.072

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO y AMPUEDA G. CARLA WILMARY.

ABOGADO: ADRIANA SANCHEZ BARRIO


En fecha 30 de Marzo de 2.016, los ciudadanos FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO y CARLA WILMARY AMPUEDA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.573.433 y V-17.849.681, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por la Abogada ADRIANA SANCHEZ BARRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 290.996, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, el día 18 de Septiembre del año 2.015, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito, marcada con la letra “A”, signada con el Nº 350, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 04 de Abril de 2.016, según se desprende del vuelto del folio ocho (08).

En fecha 13 de Abril de 2.016, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En Fecha 03 de Mayo de 2.016, Se practico por la Secretaria Computo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Fiscal, a los fines de determinar el día en que vence el término para dictar sentencia Definitiva en el presente procedimiento.-

En fecha 07 de Abril de 2.016, compareció el ciudadano FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO, actuando en su nombre, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 136.600, solicitando al tribunal se sirva declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 185 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación al otro cónyuge ciudadana Carla W. Ampueda Galindo, quien puede ser notificada en el domicilio que aparece registrado en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos.-

En fecha 17 de Abril de 2.016, se dicto auto en el cual se ordeno agregar al expediente respectivo la diligencia estampada por el ciudadano FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO. Y se ordeno citar a la ciudadana CARLA W. AMPUEDA GALINDO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal el (2º) día de Despacho siguiente a la consignación que en autos se haga de la boleta de Citación, a fin de que exponga lo conducente en Relación con la Solicitud de Separación de Cuerpos En Divorcio. Y se libro la correspondiente Boleta de Citación.-

En fecha 19 de Octubre de 2.017, el Alguacil consigno la Boleta debidamente firmada por la ciudadana CARLA W. AMPUEDA GALINDO, según se desprende del vuelto del folio catorce (14).

En fecha 23 de Octubre, se levanto Acta en la cual se dejo constancia que No compareció la ciudadana CARLA W. AMPUEDA GALINDO, ni por si, ni por medio de apoderado, ni persona alguna en su representación legal.

En fecha 24 de Octubre de 2.017, se dicto auto en el cual se evidencia la no comparecencia de la ciudadana CARLA W. AMPUEDA GALINDO, se fija el (2º) dia de Despacho siguiente al de hoy para dictar Sentencia en la presente causa.


Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos FREDDY JOSE PEREZ ALVARADO y CARLA WILMARY AMPUEDA GALINDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.573.433 y V-17.849.681, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abog. ORLANDO CORDOBA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto al , del Libro Diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO CORDOBA.





FJP/orcr/Johanna.-
EXP. Nº. 16- 6.072.-