REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Noviembre del año 2.018.
208° y 159°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NEOMENIA DE LOS SANTOS ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.833.927, de este domicilio, asistida por el Abog. FRANCISCO RAFAEL ESTRADA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.591.552, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.875, signada con el N° 2.018- 202; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad municipal, según AUTORIZACIÓN emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 20 de Septiembre del 2.018, suscrita por la ciudadana Abogado MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (280,96 M2), ubicado en LA PARROQUIA SAN FERNANDO, CALLE LA MIEL, DETRÁS DE LA SALA DE CONCIERTOS, J.A. ABREU, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Casa de Cointa Sánchez, en Quince Metros (15,00 Mts2); SUR: Casa de Roberto Blanco, en Dieciocho Metros con Cuarenta Centímetros (18,40 Mts2); ESTE: Flia. Benaventa, en Siete Metros con Cuarenta Centímetros mas Un Metro con Noventa Centímetros mas Cuatro Metros con Noventa Centímetros mas Ocho Metros con Treinta Centímetros (7,40 + 1,90 + 4,90 + 8,30 Mts2) y OESTE: Calle La Miel, en Dieciséis Metros con Setenta y Cinco Centímetros (16,75 Mts2). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: Una (1) Vivienda Propia para habitación familiar, tipo vivienda rural de construcción mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, constante de tres (3) Habitaciones, sala-recibo, comedor, una (1) Cocina, un (1) baño, un (1) lavandero y un (1) patio, y todos los demás servicios que le son propios e inherentes; en las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NEOMENIA DE LOS SANTOS ESCOBAR, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
El Juez, Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON. El…
…Secretario, Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
.En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° al Folio , del Libro Diario.
El Secretario, Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.
El Secretario, Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/erasmo.-SOLICITUD N°. 18- 202.-