REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Noviembre 2018.

208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 18-209, presentada por la ciudadana ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.667.565; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Tres (03) de Octubre del año dos mil dieciocho (2018); dicho terreno consta de TREINTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (30,17 M2), ubicado en la Parroquia “San Fernando”, Calle Muñoz entre Salias y Calle Diamante, del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE CIPRIANO VIVAS, en (3,97 Mts); SUR: CALLE MUÑOZ, en (3,97 Mts); ESTE: CASA DE ESPERANZA CASTRO, en (7,60 Mts); OESTE: CASA DE FRANCISCO CEBALLOS, en (7,60 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Un (01) Local Comercial de 7.60 mts de fondo por 3.97 mts. De frente, paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo Platabanda (vigas, tabelones y vaciado de concreto) y baño; y un apartamento construido sobre el Local antes descrito, con las mismas dimensiones mas un balcón de un (01); mt. De largo, que consta en su interior de dormitorio, baño y sala (recibo, comedor, cocina); con escalera externa, paredes de bloques frisados, piso de porcelana y techo de censen cubiertas con manto asfáltico; sobre las cuales ha invertido la cantidad de TREINA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 30.400,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ESPERANZA DIONISIA SOSA CASTRO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


FJP/orcr/JOHANNA
Solicitud Nº 18-209.