REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2018
208° y 159°
Vista la Solicitud Nº 18-213, presentada por el ciudadano JAVIER OCTAVIO OROZCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.323.738, asistido en este acto por el abogado en ejercicio legal Hurban Jose Orozco Aparicio inscritos en el I.P.S.A bajo el No. 195.421, con domicilio procesal en la Calle Queseras del Medio entre Av. Carabobo y Calle Carabobo planta baja oficina N° 01,”GRUPO DE ASESORES JURIDICOS Y CONTABLES HURBAN, C.A R.I.F J-411290319, Correo Electrónico: Hurban.c.a@gmail.com, en San Fernando de Apure Estado Apure; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad, según documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure; bajo el N° 2011.828, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.4215, Folio Real del año 2011, (19/05/2011). En este documento, se establece un lote de terreno propio con un área de Trescientos Noventa y Dos Metros Cuadrados con Veintiocho Centímetros Cuadrados (392,28 Mts2); como consta en documento debidamente registrado ante el Registro Publico del Municipio san Fernando del estado apure, bajo el N° 2008.275, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.276, Folio Real del año 2008, (17/11/2008), ubicado en el Barrio “Caujarito”, Parroquia y Municipio San Fernando del Estado Apure el cual está identificado con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Propiedad que es ó fue de la Familia Carrasquel en treinta y cinco coma treinta y cuatro metros lineales (35.34 Mts); SUR: propiedad de la familia Castro en Treinta y Cinco coma Treinta y Cinco metros lineales (35,35 mts.); ESTE: casa de la Familia Pantoja, en Once coma Cero Siete metros lineales (11,07 mts.) y OESTE: Calle “Queseras del Medio” en Cero coma diez metros lineales (11,10 mts.), y mediante aclaratoria hecha ante el registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure; inscrito bajo el Numero 31, Folio 142, del Tomo 14 del Protocolo de transcripción del año 2014, de fecha quince (15) de Abril del 2014, se aclara que existe un error de datos en los linderos por lo que se procedió a solicitar una nueva medición por parte de los funcionarios de la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando. Una Vez realizada dicha diligencia, se fijaron correctamente los linderos, medidas y puntos de referencia, los cuales realmente son: NORTE: Propiedad que es o fue de la Familia Blanco en Treinta y Cinco coma Treinta y Cuatro metros lineales (35.34 Mts); SUR: propiedad que es ó fue de la familia Castro en Treinta y Cinco coma Treinta y Cinco metros lineales (35,35 mts.); ESTE: casa de la Familia Pantoja, en Once coma Cero Siete metros lineales (11,07 mts.) y OESTE: Calle “Queseras del Medio” en Once coma Diez metros lineales (11,10 mts.). Tal y como Consta en Cédula Catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, de fecha 31-03-2014, signada con el N° 0407010406. Así mismo se detectó que el área de terreno sobre las que estaban construidas las bienhechurías consta de Trescientos Noventa y Uno Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (391,80 Mts2). A si como el área de construcción de las bienhechurías eran de Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros Cuadrados (35,27 Mts2) y la ubicación exacta establecida en la Ficha Catastral es: Calle Queseras del Medio, Cruce con Avenida Carabobo, Parroquia 01, Sector 4, Manzana 6, Municipio San Fernando, estado Apure. He construido una edificación totalmente nueva, DE DOS (02) EDIFICIOS TIPO TOWN HOUSE MODELO AMERICANO , el primero identificado con la letra “A” totalmente terminado y el segundo identificado con la letra “B” en construcción avanzada, para un total de metros de construcción de Doscientos Veintiuno Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros Cuadrados (221,16 Mts2), que componen las dos (02) plantas V-2. El área de terreno sobre las que están construidas las bienhechurías consta de TRECIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (392.28, Mts2), ubicada en la Calle Queseras del Medio Parroquia 01, Sector 4, Manzana 6, Municipio San Fernando del Estado Apure. Como consta el Cédula catastral emitida por la oficina municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, fecha 02022018, signada con el N° 007478. Seguidamente paso a describir, cada uno de ellos: TOWN HOUSE “A” Terreno propio con un área de 94,05 Mts2) Recibo, comedor, cocina empotrada en tope de granito, horno independiente y desayunador (4) cómodas y amplias habitaciones con baño independiente de hasta 32,48 m2 de área. Habitación principal con vestier. Todas con puntos de conexión para TV por cable, Internet y tomas para 110v y 220v, para aire acondicionado, acabado interior de primera en pisos con porcelanato importado, losa intermedia y techo súper fresca armadas en concreto con bloque aliven ambos techos, escalera ergonómica con descanso y Protección armada en concreto y protección en tubo estructural de hierro con arte. Puerta principal de seguridad y puerta de cuartos entamboradas con diseño y acabado de fondo protector transparente. Tanque subterráneo de 8000 lts. Con sistema hidroneumático, tubería de agua fría sistema Pavco y llaves de seguridad FP y BM, ventanas grandes de dos (2 mts) de largo con vista panorámica y protector metálico en hierro torcido con arte. Tanquilla de aguas residual independiente. Más de 150 m2 de Áreas comunes: sociales, lavandería, deposito de enseres y herramienta, rampa interna vehicular de acceso a los edificios de 31,22 mts de largo. Servicios públicos: energía eléctrica, agua potable, aseo domiciliario, gas, internet, tv por cable, aguas residuales. Estacionamiento para un (1) vehículo fijo, con opción de un (1) adicional en rampa de acceso vehicular. Cerca perimetral propia con derecho a reuniones y festejos en área social; según normas de condominio a implementar en el futuro.TOWN HOUSE “B”. 33,06 m2 de construcción, terreno propio con un área o superficie de 94,05 m2. Proyecto en construcción con un avance del 17,5% (real), obra gris en losa de piso inicial, losa intermedia y techo; baño habitación planta alta e inicio de piso y techo de 2 habitaciones en planta alta. Dos (02) ventanas grandes de dos (2 mts) de largo con vista panorámica y protector metálico en hierro torcido con arte en fachada área de recibo y comedor. Tanquilla de aguas residuales e independientes y toma de agua potable operativa para trabajos de construcción. Más de 150 m2 de áreas comunes: sociales, lavandería, deposito de enseres y herramientas, rampa interna vehicular de acceso a los edificios de 31,22 mts de largo, Servicios públicos: energía, agua potable, aseo domiciliario, aguas residuales. Permiso de construcción tramitado y aprobado por Ingeniería Municipal de la Alcaldía de San Fernando. Estacionamiento para dos (1) vehículo fijo, con opción de un (1) adicional en rampa de acceso vehicular. Cerca perimetral propia y derecho a reuniones y festejos en área social según normas condómino. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de Cien Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 100.000, 00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano JAVIER OCTAVIO OROZCO APARICIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/jcm
Solictud Nº 18-213
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