REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Noviembre del año 2.018.

208° y 159°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MIRNA LETICIA PEREZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.237.840, de este domicilio, signada con el N° 2.018- 207; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 07 de Septiembre del año 2.018, suscrita por la ciudadana Abogado MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 M2), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO SANTA TERESA, CALLE BRICEÑO MENDEZ, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Flia. Torres, en Treinta Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (30,52 Mts2); SUR: Flia. González, en Treinta Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (30,52 Mts2); ESTE: Calle Briceño Méndez, en Ocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (8,65 Mts2) y OESTE: Canal con retiro de 5.00 MTS, en Ocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (8,65 Mts2). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: una casa de habitación unifamiliar, cuya extensión consta de Ciento Cincuenta y Dos con Sesenta y Dos Metros Cuadrados (152,62 m2), con bases de columnas de concreto, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones con su respectivo baño interno, una (1) sala estar, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavandero, cinco (5) ventanas de hierro, dos (2) puertas de hierro, un (1) garaje con portón de hierro, y sus respectivos servicios públicos; en las cuales hemos invertido la cantidad de CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 50.500.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRNA LETICIA PEREZ TORRES, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.







FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 18- 207.-