REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 18-208, presentada por la ciudadana AIDEE FARIDE FLORES OJEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.240.200; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de mi propiedad, según documento debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando del estado Apure; bajo el N° 2010.125, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.2370, Folio Real del año 2010, de fecha Veintidós (22) de Enero del año 2.010. En este documento, se establece un lote de terreno propio con un Superficie de Doscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (258,99 Mts2); ubicado en la “calle 5 de Febrero” del Barrio “José Wilfredo Rodríguez I”, del municipio San Fernando, Estado Apure, el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Ocupada por la Familia Perez, en (17.80 Mts); SUR: Calle 5 de Julio, en (17,80 mts.); ESTE: Calle Juan Flores, en (15 mts.) y OESTE: Parcela Ocupada por la Familia Navarro, en (14,10 mts.), constante de un conjunto de bienhechurías consistentes de una (01) casa propia de habitación familiar, compuesta por la siguiente manera: techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas en material de hierro, puertas de hierro, paredes de bloques frisadas de cemento con revestimiento de pintura a base de caucho, y conformada así: techo de acerolit, paredes de bloques frisadas con cemento, ventanas y puertas de hierro, ocho (08) habitaciones dormitorio, una (01) sala recibo, (comedor), una (01) sala cocina, un (01) lavandero, dos (02) salas de baños. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de Veinte Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 20.000, 00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana AIDEE FARIDE FLORES OJEDA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.





FJP/orcr/jcm
Solictud Nº 18-208