REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre del año 2.018.
208° y 159°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano NIKOYAN LEONARDO PUEBLA FLEITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.777.441, de este domicilio, signada con el N° 2.018- 215; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio Biruaca, según AUTORIZACIÓN emanada de la Alcaldía del Municipio Biruaca, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 14 de Noviembre del año 2.018, suscrita por la ciudadana Abogado ELIZABETH MARIA ESCOBAR TORRES, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (1.294,97 M2), ubicado en EL SECTOR BOCA DE GUERRA, de la Jurisdiccion del Municipio Biruaca, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Yurbis Ruiz, en Treinta Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (30,65 Mts2); SUR: Calle de acceso, en Treinta Metros con Treinta Centímetros (30,30 Mts2); ESTE: Carlos Aguirre, en Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (43,40 Mts2) y OESTE: Tomas Parra, en Cuarenta Metros con Setenta Centímetros (40,70 Mts2). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: una casa de construcción de mampostería, cuyas características son las siguientes: un (1) cuarto de cinco por cinco, una (1) sala de estar de cinco con ochenta por cinco, una (1) cocina de dos con ochenta por tres, una (1) sala de servicio con baño incorporado de seis con cuarenta por dos con sesenta, cinco (5) ventanales de hierro con vidrio empotrado de uno con veinte por noventa, dos (2) puertas principales de hierro con vidrio empotrado de uno con noventa de alto por uno de ancho, paredes de bloques frisadas mezclilladas, con piso de cerámica y techo de acerolit, para una área de construcción de setenta y cinco metros cuadrados con veinticuatro centímetros (75,24 Mts2); en las cuales hemos invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 500.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano NIKOYAN LEONARDO PUEBLA FLEITAS, plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
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FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 18- 215.-
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