REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.018- 180
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS CARMEN BRISTELA MONTILLA DE ASCANIO.
SOLICITANTE: MARITZA DEL C. ASCANIO MONTILLA
y OTROS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE OCTUBRE DE 2018
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ASCANIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°s. V- 15.512.126, domiciliada en el Sector “El Tocal”, Las Minas I, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos SANDRA ELIZABETH ASCANIO MONTILLA, DENNYS ROSALBA ASCANIO MONTILLA y EDUARDO JOSE ASCANIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nºros. V-16.271.962, Nº V-18.017.298 y Nº V-24.627.650, respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, debidamente asistidos por la Abog. MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 197.424, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus CARMEN BRISTELA MONTILLA DE ASCANIO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.185.629, domiciliada en el Sector “El Tocal”, “Las Minas I”,de esta ciudad de San Fernando, estado Apure, fallecido Ab-Intestato en EL hospital Pablo Acosta Ortiz, de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los 54 años de edad, el día 18 de Septiembre 2018, a las 11:00 a.m.. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS DEL VALLE CURUCO GALLEGO y ANTONIO JOSE RONDON LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.811.365 y V14.693.775, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción marcada con la letra “A”, y Partidas de Nacimientos, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintidós (22), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ASCANIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. V- 15.512.126, domiciliada en el Sector “El Tocal”, Las Minas I, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, actuando en su propio nombre y en beneficio de sus hermanos SANDRA ELIZABETH ASCANIO MONTILLA, DENNYS ROSALBA ASCANIO MONTILLA y EDUARDO JOSE ASCANIO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cedulas de identidad Nºros. V-16.271.962, Nº V-18.017.298 y Nº V-24.627.650, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ASCANIO MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. V- 15.512.126, SANDRA ELIZABETH ASCANIO MONTILLA, DENNYS ROSALBA ASCANIO MONTILLA y EDUARDO JOSE ASCANIO MONTILLA, titulares de cedulas de identidad Nºros. V-16.271.962, Nº V-18.017.298 y Nº V-24.627.650 respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus CARMEN BRISTELA MONTILLA DE ASCANIO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las ( ) se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA
(2017). Años 206º d VALERA MILANO
Fjp/orcr/jcm
Sol. N° 18-180.-
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