REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 22 de noviembre del 2018.-

208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 18-217, presentada por el ciudadano ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.681.961; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha trece (13) de diciembre del año 2.018; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (243,74 M2); ubicado en la Calle Diamante al final a Treinta Metros de la avenida caracas de la ciudad de San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: GALPON DE LA FAMILIA BOLIVAR, EN VEINTISEIS METROS (26,00Mts); SUR: CASA DE JOSE CORDOBA, EN VEINTISEIS METROS (26,00Mts); ESTE: CENTROS DIAGNOSTICO INTEGRAL C.D.I, EN NUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (09,06Mts); y OESTE: CALLE DIAMANTE, EN NUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS (09,15Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas una casa de habitación formada por dos plantas y distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: techo de platabanda, piso de cerámica, cocina, un recibo, una sala de estar, un garaje, dos baños porche, y una escalera de concreto techada que comunica con la PLANTA ALTA: FORMADA POR CINCO (05) habitaciones de las cuales cuatro (04) de ellas disponen de baño interno y closet de machimbrado, una sala de estar y un balcón; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 200.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.








FJP/Orcr/Estebany.-