REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Noviembre del año 2.018.

208° y 159°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN VIOLETA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.632.753, de este domicilio, signada con el N° 2.018- 216; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 02 de Octubre del año 2.018, suscrita por la ciudadana Abogado MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (213,09 M2), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE PALACIO FAJARDO, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Casa de Flia. Ramírez, en Dieciséis Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (16,42 Mts2); SUR: Vereda Nº 5, en Catorce Metros con Veintinueve Centímetros (14,29 Mts2); ESTE: Calle Palacio Fajardo, en Catorce Metros con Diecinueve Centímetros (14,19 Mts2) y OESTE: Casa de Flia. Jiménez, en Trece Metros con Setenta Centímetros (13,70 Mts2). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: una casa de mampostería distribuida de la forma siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavandero, un (1) garaje, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, cercada con bloques de concreto; en las cuales hemos invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 80.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN VIOLETA APARICIO, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.








FJP/orcr/erasmo.-
SOL. N° 18- 216.-