REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 27 de Noviembre 2018.

208° y 159°

Vista la Solicitud Nº 18-220, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA BLANCO DE SILVA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.241.240; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Once (11) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018); dicho terreno consta de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON DIECISIETE NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (102,96 M2), ubicado en la Parroquia “San Fernando”, Barrio Las Marías II, Calle Avelina Duarte, del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: FAMILIA MOTA, en (6,60 Mts); SUR: CALLE AVELINA DUARTE, en (6,60 Mts); ESTE: FAMILIA CHAVEZ, en (15,60 Mts); OESTE: FAMILIA SILVA, en (15,60 Mts), las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: techo de zinc, paredes de bloques frisadas, Tres (03) Habitaciones, un (01) baño interno, una (01) cocina, un (01) recibo comedor, un (01) porche, un lavandero, un (01) deposito, piso pulido de cemento, dos (02) ventanas de hierro, tres (03) puerta de hierro, y con sus respectivas aguas servidas, aguas blancas y su electricidad; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana CARMEN CECILIA BLANCO DE SILVA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


FJP/orcr/JOHANNA
Solicitud Nº 18-220.