REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.018- 198
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS CRISTIAN ALBERTO RAMIREZ MILANO.
SOLICITANTE: RAFAELA ANTONIA MILANO DE RAMIRES
y OTROS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 01 DE NOVIEMBRE DE 2018
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana RAFAELA ANTONIA MILANO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. V- 8.169.154, actuando con Madre del ciudadano CRISTIAN ALBERTO RAMIREZ MILANO, y el ciudadano EDYS ALBERTO RAMIREZ, en su carácter de Padre del causante, domiciliados en la Urbanización “El Merecure” Sector I”, calle 2, casa Nº 07, del Municipio Biruaca, del Estado Apure, debidamente asistidos por el Abog. MIGUEL EVELIO MONTAÑA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 216.479, quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: CRISTIAN ALBERTO RAMIREZ MILANO, quien fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.231.740, domiciliado en la Urbanización “El Merecure” Sector I”, calle 2, casa Nº 07, del Municipio Biruaca, del Estado Apure, fallecido Ab-Intestato en EL hospital Pablo Acosta Ortiz, de San Fernando de Apure, Estado Apure, a los 27 años de edad, el día 05 de Marzo 2018, a las 6:30 p.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ANTELIZ CORDOVA ROXANA y MEJIAS DELGADO GUILLERMO ALEJANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-13.901.597 y V-27.231.021, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción marcada con la letra “A”, Partida de Nacimiento marcada con la letra “B”, copias de las Cédulas de Identidad marcadas con la letra “C”, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecisiete (17), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos RAFAELA ANTONIA MILANO DE RAMIREZ y EDYS ALBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. V- 8.169.154 V-9.868.252, respectivamente, en sus caracteres de Padres del causante, domiciliados en la Urbanización “El Merecure” Sector I”, calle 2, casa Nº 07, del Municipio Biruaca, del Estado Apure, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RAFAELA ANTONIA MILANO DE RAMIREZ y EDYS ALBERTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s. V- 8.169.154 V-9.868.252, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus CRISTIAN ALBERTO RAMIREZ MILANO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las ( ) se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO CORDOBA.
(2017). Años 206º d VALERA MILANO
Fjp/orcr/jcm
Sol. N° 18-198.-
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