REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Noviembre del año 2.018.

208° y 159°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARY YSALBEL BERMUDEZ BRAVO, venezolana soltera y de este domicilio: asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE CABRERA ASCANEO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.160.705, inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 210.479, signada con el N° 2.018- 205; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías, las cuales se encuentran construidas en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 23 de Mayo del año 2.018, suscrita por la ciudadana Abogado MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ, en su condición de Síndico Procurador Municipal; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (391,50 M2), ubicado en la SAN FERNANDO, PARROQUIA SAN FERNANDO, BARRIO SAMAN LLORON, CALLE PARAGUAY,S/N. Dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Flia. Bermudez, en Veintisiete Metros (27,00 Mts2); SUR: Flia. CARTAYA, Veintisiete Metros (27,00 Mts2); ESTE: Calle Paraguay, Catorce Metros con Cincuenta Centimetros (14,50Mts2) y OESTE: Laguna en 7,00 Mts de retiro en Catorce Metros con Cincuenta Centimetros (14,50Mts2). Las mencionadas bienhechurías están constituidas por: setenta metros cuadrados (70,00m) de construcción, contante de un area con paredes de bloques flisados, lavandero, sala, cocina, comedor, puerta y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, techo de acerolit; en las cuales han invertido la cantidad de Tres mil bolívares soberano (3000,00Bs) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIRNA LETICIA PEREZ TORRES, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.


El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.






FJP/orcr/jesus.-
SOL. N° 18- 205.-