REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Noviembre 2018


207° y 158°

Vista la Solicitud Nº 18-223, presentada por la ciudadana CARMEN ZULAY LOPEZ CAVANERIO, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.596.736; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra, expedida por la Sindicatura del Municipio Biruaca del estado Apure, en fecha 18 de Agosto del año 2018; dicho terreno consta de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (334,00 M2), ubicado en el Barrio “La Campereña II”, de Municipio Biruaca, Estado Apure ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: RAFAELA BLANCO Y VEREDA, en (17,80 Mts); SUR: RETIRO DEL CAÑO, en (15,60 Mts); ESTE: CASA DE PAOLA BLANCO Y VEREDA, en (20,00 Mts); OESTE: FAMILIA JOSE R. DELGADO Y CALLE EN POROYECTO, en (20,00 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación familiar con la siguientes características: una (01) sala recibo, dos (02) habitaciones, tres (03) baños internos, siete (07) puertas de metal, una (01) cocina empotrada, toda la construcción tiene techo de acerolit y zinc, seis ventanas de las cuales dos son panorámicas y cuatro son de hoja de metal cada una, paredes de bloques de cemento frisada y mezclilladas pintadas de color amarillo y piso de cemento liso; sobre las cuales ha invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano CARMEN ZULAY LOPEZ CAVANERIO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.














FJP/orcr/johanna
Solicitud Nº 18-223