REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N°.18-6.296

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: JUAN ELEAZAR COLMENARES Y
CARMEN ROSA RODRIGUEZ MENDEZ

ABOGADO: MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN


En fecha 08 de agosto del año 2018 , se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185- A, introducida por los ciudadanos: JUAN ELEAZAR COLMENARES Y CARMEN ROSA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.874.642 y 12.323.595, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.424.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 18 de julio de 1987, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca,, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 20, cursante al folio (2) consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el Registro Civil del Municipio Biruaca, Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2018, llevados por ante la referida Oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. En fecha 06-11-2018, el Juez FRANCISCO JAVIER PADRON se ABOCO al conocimiento de la presenta causa Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 07 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien en fecha 07 de Noviembre de 2.018, emitió opinión favorable para la disolución del vinculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha (26) de Noviembre del año 2018, se ordeno practicar por secretaria, el computo de los días transcurridos desde el día de despacho siguiente a la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído los ciudadanos: JUAN ELEAZAR COLMENARES Y CARMEN ROSA RODRIGUEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.874.642 y 12.323.595, respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN , inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.197.424.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 18 de julio de 1987, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca,, Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 20.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018).- AÑOS: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.