REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Noviembre del año 2.018.

208° y 159°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana MARBELIS RAFAELA BATISTA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.936.126, de este domicilio, signada con el N° 2.018- 227; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, según documento debidamente Registrado por ante la oficina del Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 06 de Julio del año 2.018, bajo el N° 2018- 763, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.27088, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.018; constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (399,60 Mts2), ubicado en “EL URBANISMO SANTA RUFINA, SECTOR 2, (CTU. EZEQUIEL ZAMORA “BRISAS DE SANTA RUFINA”) CALLE NRO. 2, PARCELA NRO. 09, Jurisdicción de la Parroquia Biruaca, Municipio Biruaca, Estado Apure”, ubicado dentro de los siguientes linderos cívicos: NORTE: Con la parcela de la familia Montoya, en Veintidós Metros con Veinte Centímetros (22,20 Mts); SUR: Con la parcela de la familia Morales, en Veintidós Metros con Veinte Centímetros (22,20 Mts); ESTE: Con la calle Nro. 02, en Dieciocho Metros (18,00 Mts), y OESTE: Caño los pájaros, en Dieciocho Metros (18,00 Mts). Las bienhechurías levantadas en el mencionado inmueble están constituidas por: una (1) casa para habitación familiar, construida con bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, cerca perimetral por sus cuatro lados con paredes de bloque y cemento con una cerca de frente hecha con columnas y rejas de tubos de metal hierro, distribuida en dos (2) habitaciones, dos (2) salas de baño, un (1) lavandero, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala – estar, garaje, patio con arboles frutales, empotrado de aguas negras y aguas blancas, la casa tiene un área aproximada de construcción de Noventa y Ocho Metros Cuadrados (98,00 Mts2), y la cerca perimetral un área de construcción de Cuatrocientos Un Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (401,75 Mts2); en las cuales hemos invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 200.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana MARBELIS RAFAELA BATISTA CARRASQUEL, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver éstas resultas a la solicitante.-

El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En ésta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) Folios útiles y, quedó anotada en el punto N° , al Folio , del Libro Diario.


El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.









FJP/orcr/erasmo.-
SOLICITUD N° 18- 227.-