Biruaca, 12 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano IVAN DARIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.491, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el Numero 2013.3643, Asiento Registral 1 del Inmueble con el N° 271.3.6.1.12547 Folio Real del Año 2013, con una extensión de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (272.84 Mts²), ubicado en el Barrio 19 de Abril, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicho terreno se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Calle Francisco Hidalgo con (16.60 Mts), SUR: Familia Ruiz con (16.60 Mts); ESTE: Familia Falcón con (16.40 Mts) y OESTE: Calle Diamante, con (16,40 Mts), con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas construyó un lote de bienhechurías, las cuales están constituidas por una casa tipo quinta, propia para habitación familiar discriminada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Consta de tres (03) habitaciones individuales con pisos de baldosa, dos (02) baños uno interno en una de las habitaciones y el otro de servicio con accesorios, sala comedor con instalaciones eléctricas, cocina empotrada con sistema de agua potable de tubería pavco y servicio de hidroneumático, tanque subterráneo, tanquilla para agua servidas y así un local para actividad comercial con sistema de drenaje, deposito de herramientas con techo de platabanda. PRIMER PISO, sala de servicio de agua potable con hidroneumático y filtro, un lavandero independiente con baño y tanque subterráneo con capacidad de 10.000 litros de agua. PLANTA ALTA: Con dos (02) apartamentos individuales con entrada independiente con sus respectivos baños internos y externos, sala comedor con cocina, sala de reuniones con baño independiente y de servicios, invirtiendo la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 100.000.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano IVAN DARIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.234.491. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 151-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA, (FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA, (FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 151-18