Biruaca, 14 de noviembre de 2018
ASUNTO: 2859-18
SOLICITANTE: YOHENY KATIUSCA BURGOS GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.146.675.
ABOGADO ASISTENTE: RUBÉN DARÍO PEÑALVER CABRERA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAPÍTULO
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 03 de julio de 2018, la ciudadana YOHENY KATIUSCA BURGOS GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.146.675, debidamente asistida por el abogado Rubén Darío Peñalver Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.210, de este domicilio, mediante escrito presentado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure (Distribuidor), solicita se declare el divorcio y, en consecuencia, se disuelva el vínculo conyugal que la une al ciudadano JOSÉ JOAQUIN GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.286, manifiesta en dicho escrito, que una vez contraído matrimonio civil en fecha 11 de abril 2008, ante el Registro Civil del Estado Yaracuy, tal y como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el Nº45, año 2008, la cual consignó marcada con la letra “A”, expone igualmente la solicitante que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifiesta que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes.
Afirma la solicitante que durante los primeros años de su convivencia con el ciudadano José Joaquin González, se llevó con toda normalidad , cumpliendo con todas y cada una de las obligaciones propias, hasta que por desavenencias de la vida se fue perdiendo el afecto y el amor, lo cual dio lugar a que ambos cónyuges de mutuo acuerdo decidieran separarse de hecho y así han permanecido desde el 12 de mayo de 2012, y por cuanto no ha habido reconciliación alguna, ni tienen intenciones de reanudar su vida en común, es por lo que acude ante este Juzgado a solicitar sea declarada la disolución del vinculo conyugal, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y sea citado el ciudadano JOSÉ JOAQUIN GONZÁLEZ.

DE LA ADMISIÓN, CITACIÓN Y OTROS ACTOS

Previa distribución de la anterior solicitud de divorcio por el 185-A, se procede a darle entrada y se admite en fecha 06 de julio de 2018, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, o a alguna disposición de ley, citándose al ciudadano JOSÉ JOAQUIN GONZÁLEZ, ya identificado a comparecer por ante este Tribunal, al Tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, previo el vencimiento de cuatro días que se le otorga como término de la distancia, a que exponga lo que creyera pertinente la solicitud en referencia, de igual forma, se procedió a notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a exponer lo que considere conducente con relación a dicha solicitud de divorcio.
Notificada como fuera la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12 de julio de 2018, la misma consignó en fecha 10 de agosto de 2018, opinión fiscal manifestando que nada tenía que objetar con que se acuerde la presente solicitud de divorcio.
En fecha 23 de octubre de 2018, se ordenó agregar comisión practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripciòn Judicial del Estado Apure, haciendo constar que se citó legalmente al ciudadano José Joaquín González, quien no compareció, en consecuencia, se apertura la articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.


CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA
Revisada en forma minuciosa la documentación, debidamente consignada por el solicitante, marcada con la letra “A”, constante de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 45, expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la cual constituye un documento fundamental que permite probar no sólo el vínculo conyugal sino el tiempo de separados, que no podría ser durante los años alegados, si los cónyuges tienen menos de cinco (5) años de casados. En el presente caso, se deriva de la referida Acta que la solicitante contrajo matrimonio en fecha 11 de abril de 2008, y así se determina
Ahora bien, se deriva de las actas que conforman la presente solicitud, que el ciudadano JOSÉ JOAQUIN GONZÁLEZ, no compareció en la oportunidad de ratificar el contenido y firma del escrito de solicitud de divorcio, como tampoco, en la articulación probatoria aperturada al respecto, a los fines que desvirtuara el alegato de su cónyuge, en consecuencia, se trae a colación lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de carácter vinculante, No. 446 de fecha 15 de mayo de 2014, en la que se estableció que:
“Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”
De manera, que aperturada la incidencia establecida en el artículo 607 del código de procedimiento civil, a los fines que el ciudadano JOSÉ JOAQUIN GONZÀLEZ, desvirtuara el hecho de la separación a que se contrae el artículo 185-A, y la que fuera señalada en el escrito de solicitud, es decir desde el mes de mayo de 2012, el mismo no incorporó a las actas procesales elemento de juicio alguno que desvirtúe en forma contundente y eficaz lo señalado por la solicitante, aunado al hecho de que fue demostrado, que el mismo tiene un domicilio diferente al de la cónyuge solicitante, incluso en un estado diferente, lo cual pone en evidencia que se encuentran separados de hecho, tal y como fue depuesto por la testigo promovida y cuyo testimonio fue evacuado, mediante acta cursante al folio quince (15) del expediente, y así se aprecia y determina.
En virtud de lo expuesto y analizado, se ha cumplido en la presente solicitud, con todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil, y se ha demostrado que la solicitante y su cónyuge han permanecido separados por más de cinco (5) años, resultando una ruptura prolongada de su vida en común. Y así se declara.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana YOHENY KATIUSCA BURGOS GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.146.675, con domicilio en la Urbanización el Recreo, Sector 3, Calle 5, Casa Nº 20, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistida por el abogado Rubén Darío Peñalver Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 266.210, en contra del ciudadano José Joaquin Gonzàlez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.286, domiciliado en la Avenida Caracas, entre Avenidas 2 y 3, Edificio Domènico, Apartamento 5, de la ciuda de San Felipe, Estado Yaracuy.

SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 11 de abril de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio, asentada bajo el Nº 45, año 2008.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en Biruaca, a los 14 días del mes de noviembre de 2018.
LA JUEZA PROVISORIA,
(FDO)
Abg. Inés María Alonso Aguilera
LA SECRETARIA,
(FDO)

Abg. Johanna A. Laya Díaz
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.


LA SECRETARIA,
(FDO)

Abg. Johanna A. Laya Díaz
Quien suscribe, abogada Johanna A. Laya Díaz, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original, el cursa en el expediente N°2859-18. Biruaca, 14 de noviembre de 2018.
La Secretaria Accidental,

Abg. Johanna A. Laya Díaz