Biruaca, 15 de Noviembre del 2018
208° y 159°

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana NUBIA FAUSTINA RODRIGUEZ DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.871.270, debidamente asistida de la abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°197.424, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: MERYSHIU REBECA PIÑERO, KARLA NUBIA PIÑERO RODRIGUEZ, LUIS CARLOS PIÑERO RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO PIÑERO RODRIGUEZ Y MARIANGELA PIÑERO DE LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.270.263, V-17.851.124, V-19.405.657, V-20.230.755, V-24.200.626, respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de quien fuera su legítimo Esposo y padre el decujus CARLOS ALBERTO PIÑERO , quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.997.827, fallecido ab-intestato, el día once (11) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2018). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ENGELS ANDREI COLINA BOHORQUEZ Y RICARDO JOSÉ NAVARRO REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 21.315.876 y V-16.977.112 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus CARLOS ALBERTO PIÑERO y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítimo Esposo y Padre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NUBIA FAUSTINA RODRIGUEZ DE PIÑERO, MERYSHIU REBECA PIÑERO, KARLA NUBIA PIÑERO RODRIGUEZ, LUIS CARLOS PIÑERO RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO PIÑERO RODRIGUEZ Y MARIANGELA PIÑERO DE LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. N° V-9.871.270, 16.270.263, V-17.851.124, V-19.405.657, V-20.230.755, V-24.200.626respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del decujus CARLOS ALBERTO PIÑERO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.997.827, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA.
(fdo)O)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA,

(fdo)
(FDO)ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

LA SECRETARIA,
(fo)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ