SOLICITANTES: NORMAN JOEL PÉREZ MARTÍNEZ e YNGRIS SOLANGE ORTEGA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.877.197 y 13.806.836 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2802-18.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos NORMAN JOEL PÉREZ MARTÍNEZ e YNGRIS SOLANGE ORTEGA AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 9.877.197 y 13.806.836 respectivamente, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 05 de Noviembre de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalía Sexta, a favor del adolescente cuyo nombres se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo PRIMERO: El progenitor NORMAN JOEL PÉREZ MARTÍNEZ, acuerda fijar el monto de la obligación de manutención por el equivalente del cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal fin, a partir del 30 de Noviembre de 2018. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan sufragar los gastos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, destinado para la compra de útiles, uniformes y zapatos escolares, en fecha 31 de julio de 2019. TERCERO: También los progenitores acuerdan fijar el bono decembrino que el padre se compromete a sufragar los gastos para la compra de calzados y ropa del 24/12/2018 y la madre de sufragar los de calzados y ropa del 31/12/2018. CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas, exámenes o cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%). los montos aquí establecidos, serán depositados o transferidos en la cuenta bancaria que ordene aperturar el tribunal para tal fin en el Banco Bicentenario, la cual será administrada por la madre del beneficiario. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al gerente de la entidad bancaria Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Exp. N° 2802-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2802-18, Biruaca, 21 de Noviembre del 2018.
LA SECRETARIA.
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
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