Biruaca, 27 de Noviembre del 2018
208º y 159º

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los ciudadanos AMIRA ABOU GHANEM DE ABO MOUDIB, OMAR MIGUEL ABO MOUDIB ABOU GHANEM y AYHAM ABO MOUDIB ABOU GHANEM, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera de los nombrados y solteros los dos últimos, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.805.805, V-13.256.916 y V-16.528.522 respectivamente, un conjunto de bienhechurias sobre tres (3) lotes de terreno contiguos de nuestra exclusiva propiedad, según se evidencia en el documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, El Primero según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha ocho (8) de Diciembre del año dos mil (2000), registrado bajo el Nº 48, Folios 281 al 288, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2000, y Solvencia Sucesoral Nº 282, de fecha 17-08-2007, expediente 2005-362, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados con Quince Centímetros (420,15 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Construcción que es o fue de ciudadano Al Hannaqui Al Atrach Salem Assad, con nueve metros lineales (9,00 mts); SUR: Avenida Casa de Zinc, con diez metros con noventa centímetros lineales (10,90 mts); ESTE: Construcción que es o fue de ciudadano Al Hannaqui Al Atrach Salem Assad, con cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros lineales (42,50 mts); OESTE: Edificio propiedad de la Firma Mercantil Avelina Pepe Ganga, con cuarenta y dos metros con cincuenta centímetros lineales (42,50 mts). El Segundo lote de terreno según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha veintiséis (26) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), en donde quedo registrado bajo el Nº 8, Folios 58 al 63, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2004 y Solvencia Sucesoral Nº 282, de fecha 17-08-2007, expediente 2005-362, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicado en la Avenida Casa de Zinc de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, constante de Sesenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros cuadrados (65,80 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terrenos propiedad de la sociedad mercantil PEPEGANGA, C. A., en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40mts); SUR: Propiedad de Mojalli Faiz Abo Moudib y otros, en nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 mts); ESTE: Propiedad de Mojalli Faiz Abo Moudid y otros, en siete metros (7,00 mts); OESTE: Terrenos propiedad de la sociedad mercantil PEPEGANGA, C. A., en siete metros (7,00 mts); y El Tercero lote de terreno según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha seis (6) de Octubre del año dos mil seis (2006), registrado bajo el Nº 14, Folios 108 al 114, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año 2006, ubicado en la Avenida Casa de Zinc de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, constante de Trescientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (348,73 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Sucesión Abou Mondib abou, con treinta y seis metros con noventa y un centímetros (36,91 mts); SUR: Cooperativa Hotel Casa Mar, con treinta y seis metros con noventa y un centímetros (36,91 mts); ESTE: Avenida Casa de Zinc, con diez metros con diez centímetros (10,10 mts); OESTE: Edificio Hermanos Abou, ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts). Los tres (3) lotes de terreno conforman una sola unidad, con una extensión de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (834,68 M2). Ubicado en la Avenida Casa de Zinc de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características: : un edificio de cuatro (4) plantas o niveles, conformada la PLANTA BAJA, por un local comercial con paredes de bloque con friso liso, piso de granito, esta área comunica directamente con las escaleras y los montacargas que comunican con el primer piso del edificio, cuatro (4) salas de baño con puertas de madera y todos sus accesorios, una (1) puerta de entrada al local comercial de vidrio, dos (2) puerta interna de hierro, una que comunica con el garaje y la otra con la base del montacargas, dos (2) garajes de piso de granito y portones de tubos, fachada media pared de tablilla y porcelanato con ventanas panorámicas de vidrio y hierro; Un PRIMER PISO, conformado por un deposito de mercancía con paredes de bloque con friso liso, piso de granito pulido, dos (2) salas de baño con puertas de madera y todos sus accesorios, escaleras de acceso que viene de la planta baja, ventanas panorámicas de vidrio y puertas de accesos directos a los montacargas; Un SEGUNDO PISO, conformado por un deposito de mercancía con paredes de bloque con friso liso, piso de granito pulido, con escaleras de acceso que viene de la planta baja y puertas de accesos directos a los montacargas; Un TERCER PISO, conformado por un depósito de mercancía con paredes de bloque con friso liso, piso de granito pulido, con escaleras de acceso que viene de la planta baja y puertas de accesos directos a los montacargas. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 200.000.000,00), Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos AMIRA ABOU GHANEM DE ABO MOUDIB, OMAR MIGUEL ABO MOUDIB ABOU GHANEM y AYHAM ABO MOUDIB ABOU GHANEM, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera de los nombrados y solteros los dos últimos, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.805.805, V-13.256.916 y V-16.528.522 respectivamente, se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 141-18.
LA JUEZA,
DRA. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA


ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA


ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/jl/mb
Solicit. 141-18