Biruaca, 28 de Noviembre del 2018
208º y 159º
Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana YELITZA MARGARITA JAJOY JAJOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.653.055, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el número 2013.648, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.9552 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, con una extensión de terreno de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (189,34 Mts2) ubicado en la Avenida Carabobo, entre calle Plaza y calle diamante, Municipio San Fernando Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: Avenida Carabobo con ocho metros con noventa centimetros (8,90 mts) SUR: Casa de Juan Bolívar, con nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts), ESTE: Casa de Ramón Guillen, con veinte metros con cuarenta y siete centimetros (20,47 Mts), y OESTE: Casa de Isabel Narvaez y con local comercial, de salam said, con veinte metros con cuarenta y siete centimetros (20,47Mts), todas las bienhechurías se encuentran construidas con las siguientes características: Un local comercial, compuesto de un (01) baño, tres (03) vestidores, un (01) portón metálico, aguas servidas, aguas blancas, piso de cemento pulido, techo de platabanda con placa de concreto, paredes de bloques frisada en interiores y exteriores, electricidad externa embutada. Siendo el valor de las bienhechurías por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 80.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YELITZA MARGARITA JAJOY JAJOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.653.055. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotado el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 156-18.
LA JUEZA,
DRA. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA.
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA.
ABG. JOHANNA A. LAYA DIAZ.
IMAA/jl/mb
Solicit. 156-18
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