Biruaca, 28 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana MAGALIS COROMOTO PALACIOS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.794, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente registrado ante el Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, inscrito bajo el Numero 2018.25, Asiento Registral 1 del Inmueble con el N° 271.3.6.1.26350 Folio Real del Año 2018, con una extensión de terreno de CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (121.04 Mts²), ubicado en el Sector “EL JOBO”, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, dicho terreno se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Avenida Ruiz Pineda con (17.00 Mts), SUR: Casa de Familia Lugo con (17.00 Mts); ESTE: Casa de Familia Bolaño con (7.12 Mts) y OESTE: Casa de la familia Araca, con (7,12 Mts), con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas construyó un lote de bienhechurías, las cuales están constituidas por una estructura metálica, compuesta de veinte (20) tubos de seis por seis (6x6), todos los servicios públicos. Invirtiendo la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 340.000,00). Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MAGALIS COROMOTO PALACIOS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.794. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante, quedando anotada en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2018, bajo el Nº 158-18.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
LA SECRETARIA, (FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, quedando copia de la misma en el archivo de éste Tribunal.
LA SECRETARIA, (FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Solicitud. Nº 158-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure. CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud N° Nº 158-18, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Biruaca, 28 de Noviembre del 2018.

LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ.