Biruaca, 29 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano ALEXANDER RAMON LEMO PADILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.424 asistido del abogado RAFAEL RAMON LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 218.341, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare conjuntamente con las ciudadanas, NEYZER JOSEFINA LEMO GAMARRA e IRIS DEL CARMEN LEMUS PADILLA venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº, 17.851.143 y 9.593.321 respectivamente, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo padre el decujus ANGEL RAMON LEMO, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.006.235, fallecido ab intestato, el día veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN RAMON VILERA y RICHARD JOSUE SILVA OLIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-6.936.402 y 24.539.268 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus ANGEL RAMON LEMO y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítimo padre y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALEXANDER RAMON LEMO PADILLA, NEYZER JOSEFINA LEMO GAMARRA e IRIS DEL CARMEN LEMUS PADILLA venezolanas, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº, 9.597.424, 17.851.143 y 9.593.321 respectivamente, como “Únicos y Universales Herederos”, del decujus ANGEL RAMON LEMO, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 2.006.235, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,

(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA,

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

LA SECRETARIA,

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA/jl/jh
Sol. 125-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de 02 folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud Nº 125-18, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, Biruaca, 09 de Agosto del 2018.
LA SECRETARIA.


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ