Biruaca, 30 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana NIXON FRANCELINE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.582.578 asistida del abogado HENRY ABNER RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 139.755, en la cual ha solicitado de este Tribunal se le declare como “Única y Universal Heredera” de quien fuera su legítima hija la decujus JERILSEE KYARA XOKERYN MUÑOZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.494.547, fallecida ab intestato, el día veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas YNGRID YECENIA CARRILLO HERRERA y HAYDEE LEONOR ESPINOZA MUÑOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.760.962 y 19.405.660 respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente la decujus JERILSEE KYARA XOKERYN MUÑOZ HERRERA y quienes manifestaron que la prenombrada ciudadana es la Única y Universal Heredera por ser su legítima hija y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana NIXON FRANCELINE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.582.578, como “Única y Universal Heredera”, de la decujus JERILSEE KYARA XOKERYN MUÑOZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.494.547, para que reclame sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZA PROVISORIA,

(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA,

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.

LA SECRETARIA,

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

IMAA/jl/jh
Sol. 136-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de 02 folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en la solicitud Nº 136-18, de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, Biruaca, 30 de Noviembre del 2018.
LA SECRETARIA.


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ