SOLICITANTES: DIXON ELIDE GUTIERREZ LORETO Y RODE NOHEMI OROZCO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.488.503 y 14.219.767

PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.

FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2018

MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 2914-18.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos DIXON ELIDE GUTIERREZ LORETO Y RODE NOHEMI OROZCO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.488.503 y 14.219.767, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 17 de Agosto de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor de las niñas cuyos nombres se omiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas PRIMERO: El Progenitor ciudadano: DIXON ELIDE GUTIERREZ LORETO acuerda fijar el monto de la Obligación de Manutención por el equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario mensual devengado por el Obligado Alimentista. SEGUNDO: También los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos por concepto de época escolar para el mes de julio con ocasión a la compra de útiles, uniformes y zapatos escolares serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: Igualmente los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las festividades navideñas las cuales se celebran en el mes de Diciembre, serán sufragados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Los gastos relacionados a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran las beneficiarias serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Así mismo las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados directamente de la cuenta nomina del Obligado Alimentista y depositados o transferidos directamente por su ente empleador “Policía Estadal Gobernación del Estado Apure” en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control judicial, la cual será debidamente administrada por la madre de las beneficiarias ciudadana: RODE NOHEMI OROZCO BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 14.219.767, solicitando además la madre de las menores que sean incluidas en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar, (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el Ente Empleador), igualmente se solicita que en caso de que el Obligado cese sus funciones laborales; bien sea por despido o por retiro voluntario le sean descontados de sus prestaciones sociales el equivalente al sesenta por ciento (60%), a fin de garantizar los conceptos establecidos por Obligación de Manutención, Bono Único por concepto de Educación, Bono Único Decembrino. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al gerente de la entidad bancaria Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se acuerda librar oficio al Ente empleador Policía Estadal del Estado Apure, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.

LA SECRETARIA.

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-

LA SECRETARIA.


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/mb
Exp. N° 2914-18