SOLICITANTES: ABRAHAM ANTONIO GALINDO Y CARMEN MABEL CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 22.576.360 y 17.201.414.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
FECHA DE ENTRADA: 30 DE NOVIEMBRE DEL 2018
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2915-18.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos ABRAHAM ANTONIO GALINDO Y CARMEN MABEL CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 22.576.360 y 17.201.414, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 31 de Octubre de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalia Sexta, a favor de los niños cuyos nombres se omiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos PRIMERO: El Progenitor ciudadano: ABRAHAM ANTONIO GALINDO acuerda fijar el monto de la Obligación de Manutención por el equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de pago de colegio, ropa, zapatos, y útiles Escolares con ocasión a la época escolar, serán sufragados en partes iguales por ambos padres. TERCERO: también los progenitores acuerdan establecer que todos los gastos de ropa y zapatos con ocasión a las festividades decembrinas serán sufragados por ambos padres en partes iguales, correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos. CUARTO: Los gastos relacionados a las medicinas, consultas y exámenes o cualquier otro gasto extraordinario que requieran las beneficiarias serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. QUINTO: Así mismo las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el Obligado Alimentista en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal fin y para su control Judicial, la cual será debidamente administrada por la madre de la beneficiaria ciudadana: CARMEN MABEL CEBALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número Ci: 17.201.414, En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase. Se acuerda librar oficio al gerente de la entidad bancaria Banco Bicentenario, sucursal San Fernando de Apure ordenando la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de los montos establecidos en el acuerdo.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA.
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.-
LA SECRETARIA.
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/mb
Exp. N° 2915-18
|