SOLICITANTES: PEDRO JESUS DIAZ CASTELLANOS y JESSICA CLARET PEREIRA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.327.281 y 19.250.493 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALIA SEXTA.
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2916-18.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito suscrito por la Abogada EUMAR DE LA PROVIDENCIA TIRADO FUENTES, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, contentivo de CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, celebrado entre los ciudadanos PEDRO JESUS DIAZ CASTELLANOS y JESSICA CLARET PEREIRA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.327.281 y 19.250.493 respectivamente, mediante el cual solicita se le imparta la Homologación al referido convenimiento del 01 de Octubre de 2018, ante el despacho de la referida Fiscalía Sexta, a favor de la niña cuyo nombres se omite de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde acordaron establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija PRIMERO: El progenitor el ciudadano PEDRO JESUS DIAZ CASTELLANOS, acuerda modificar el monto de la obligación de manutención de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800.00 Bs) mensuales, por el equivalente al treinta y cinco (35%) por ciento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Adicionalmente el padre realizara el ofrecimiento de sufragar los gastos por concepto de tareas dirigidas, el cual hasta la presente fecha tiene un costo mensual de CUATROCIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (400.00 Bs.S). SEGUNDO: También los progenitores acuerdan establecer los gastos por concepto de época escolar de la siguiente manera: Le corresponde a los padres sufragar en partes iguales todos los gastos por concepto de época escolar, en la compra de uniformes, zapatos, útiles escolares y todo cuanto sea necesario para el desarrollo escolar de su menor hija. TERCERO: De igual forma acuerdan establecer los progenitores para la época decembrina sufragar los gastos en partes iguales correspondiéndole a la madre sufragar los gastos del día 24-12-2018 y al padre le corresponde sufragar los gastos del día 31-12-2018, debiendo ser alternadas estas fechas en los años venideros. Los montos aquí establecidos serán depositados o transferidos directamente por el obligado alimentista en la cuenta bancaria que en su oportunidad ordeno aperturar el tribunal para tal fin, para su control judicial. CUARTO: En lo referente a las medicinas, consultas, exámenes o cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos por ambos en un cincuenta por ciento (50%). En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN y procede con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS, Cúmplase.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación de manutención antes expuesta en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INS MARÍA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA.
(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/jl/jh
Exp. N° 2916-18
Quien suscribe, ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ, Secretaria titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de (03) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2916-18, Biruaca, 30 de Noviembre del 2018.
LA SECRETARIA.
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
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