Biruaca, 06 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud, suscrita por el ciudadano FRANQUI ALEISE CELIS CAISEDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.870.315, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE ROJAS ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.167.300, inscrito en el Inpreabogado N° 226.905, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos TIRZA BEATRIZ CAICEDO DE CELIS (+), OMAR ANDRES CELIS CAICEDO, JOSÉ RAFAEL CELIS CAICEDO (+), BELKYS ONEIDA CELIS CAICEDO, CARMEN SULEIMA CELIS CAICEDO, Y WUILLIAN RAMON CELIS CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.159.426, V-9.870.314. V-11.760.198, V-11.760.199, V-12.323.188 respectivamente, como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo Padre y Esposo, el de cujus ANDRES EFIGENIO CELIS MONTOYA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.362.460, fallecido ab intestato, el día veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: WIOSKAR EDUARDO LARA Y AGLY JOSÉ MORALES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.975.131 y 9.590.154, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus ANDRES EFIGENIO CELIS MONTOYA; y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por ser éste su legítimo padre y esposo. Por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: TIRZA BEATRIZ CAICEDO DE CELIS (+), FRANQUI ALEISE CELIS CAICEDO, OMAR ANDRES CELIS CAICEDO, JOSÉ RAFAEL CELIS CAICEDO (+), BELKYS ONEIDA CELIS CAICEDO, CARMEN SULEIMA CELIS CAICEDO, Y WUILLIAN RAMON CELIS CAICEDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.159.426, 9.870.315, V-9.870.314. V-11.760.198, V-11.760.199, V-12.323.188 como “Únicos y Universales Herederos” de quien fuera su legítimo esposo y padre el decujus ANDRES EFIGENIO CELIS MONTOYA, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.362.460 para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter, dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitadas en el escrito. Líbrense copias.-
LA JUEZA.

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejó copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/lj/mb
Sol. 118-18