SOLICITANTES: AIDA JOSEFINA VELIZ DE RUIZ Y YONNY ALEXANDER RUIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 11.988.728 y 15.047.665 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE Nº: 2886-18.

FECHA DE ENTRADA: 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2018

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: AIDA JOSEFINA VELIZ DE RUIZ Y YONNY ALEXANDER RUIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 11.988.728 y 15.047.665 respectivamente, debidamente asistidos de la abogada MARIA ANGELICA CELIS GRISMAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 197.424, basados en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: AIDA JOSEFINA VELIZ DE RUIZ Y YONNY ALEXANDER RUIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nº 11.988.728 y 15.047.665 respectivamente, el cual contrajeron por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, en fecha nueve (09) de Marzo del año 2006, según consta del Acta de Matrimonio N° 27, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los síes (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA,

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ

Conforme lo ordenado se registró y publico sentencia siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA,

(FDO)
ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA
Exp. N° 2886-18