Biruaca, 08 de Noviembre de 2018
208° y 159°

Vista la solicitud, suscrita por la ciudadana JENLLY NOLASBA BETANCOURT GALLEGOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.250.262, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada NORETZI INDELMAR MUJICA LUNA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.512.556, inscrita en el Inpreabogado N° 212.431, mediante la cual solicita se le declare como “Única y Universal Heredera” de quien fuera su legítimo Esposo, el de cujus CARLOS EDUARDO ORTIZ CASTRILLO quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.992.910, fallecido ab intestato, el día veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Dieciocho (2018). Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos los ciudadanos: OJEDA QUERALES SAMARI ALEJANDRA Y OSCAR RAFAEL GARCIA LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 20.611.818 y 10.615.826, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente el decujus CARLOS EDUARDO ORTIZ CASTRILLO; y quienes manifestaron que la prenombrada ciudadana es los ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA por ser éste su legítimo esposo por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: JENLLY NOLASBA BETANCOURT GALLEGOS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.250.262 como “Única y Universal Heredera” de quien fuera su legítimo esposo el decujus CARLOS EDUARDO ORTIZ CASTRILLO quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.992.910, para que reclame sus derechos y acciones, que pudieran corresponderle con tal carácter, dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada. En consecuencia, expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitadas en el escrito. Líbrense copias.-
LA JUEZA.

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA

LA SECRETARIA,


ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejó copia de todo el expediente.
LA SECRETARIA,

ABG. JOHANNA ANDREINA LAYA DÍAZ
IMAA/lj/mb
Sol. 112-18