REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Noviembre del 2018
208° y 159°

SOLICITUD: 18-146.-

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA

FECHA DE ENTRADA: 16 DE OCTUBRE DE 2018

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-9.597.926, de profesión Abogado y este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según del Documento Compra-Venta, que se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° 125, Folio 140 al 146, del Protocolo Primero, Tomo Segundo Adc. II, Tercer Trimestre del Año 1998, de fecha Veinticuatro (24) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho, ubicado en el Sector La Guamita, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (780 M2), con las siguientes medidas y linderos; NORTE: Terreno Propiedad de Pellarini; SUR: Calle de acceso N°5; ESTE: Lote de la Sra. Clara de Castro; y OESTE: Lote de Terreno sin vender propiedad de Giuseppina de Pellarini, y según Cedula Catastral actualizada expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, Ubicada en la Parroquia El Recreo Sector La Estrellita Calle Cunaviche N°3, Jurisdicción del Municipio san Fernando del estado Apure, alinderada así: NORTE: Casa de la Sra. Laprea Zully; en Veinte Metros (20,00mts), SUR: Casa de la Flia. Uviedo; en Veinte Metros (20,00mts), ESTE: Casa de la Familia Palma y Avarado; en Treinta y Nueve Metros (39,00mts), OESTE: Calle Cunaviche N°3; en Treinta y Nueve (39,00mts). Donde construyo Una casa propia para habitación familiar, que consta de Una Sola Planta, de construcción mampostería, techo de Zen Zen con manto impermeabilizante, luz eléctrica empotrada, piso en cerámica, consta de Tres (3) habitaciones, Una (1) biblioteca, Tres(3) baños con cerámica en paredes y pisos y puertas de ducha, Recibo-Comedor, Cocina empotrada, Garaje para Dos (2) vehículos, Un (1) Lavandero, Un (1) Tanque Subterráneo, Un (1) Corredor en L techado con Zen Zen e impermeabilizado, piso en cerámica y le continua una caminaría que va hasta el Garaje cuyo piso es en cemento, Un (1) Jardín externo que cuenta con árboles ornamentales y frutales varios, Cerca con paredes de bloques frisadas y mezclilladas por toda el área de la parcela de terreno, la cual tiene Tres (3) ventanas de hierro tipo protectores y Un (1) Portón Eléctrico, así como también está protegida por cerco eléctrico en todo su alrededor. Sobre las que ha invertido en dicha construcción, mejoras y remodelación de vivienda la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 5.000,00), tanto en materiales de construcción y mano de obra.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: ZULEIMA DEL CARMEN ZARATE LAPREA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
La Juez;

Abog. Milvida Utrera Rojas.-
La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-

La Secretaria Titular;

Abog. María Milagro Aranguren T.-


SOLICITUD: N°.18-146.
MUR/MMAT/jwpc.-