REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre del 2018
208° y 159°
SOLICITUD: 18-157.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): ROMULA EDELMIRA BOLIVAR DE SEGOVIA
FECHA DE ENTRADA: 14 DE NOVIEMBRE DE 2018
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROMULA EDELMIRA BOLIVAR DE SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-2.227.398, y este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: ROMULA EDELMIRA BOLIVAR DE SEGOVIA, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, del Municipio San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N° Veintiuno 21 Folio Ciento Veintiséis 126 al Ciento Treinta y Uno 131, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del Año Dos Mil Ocho (2008), de fecha Uno (1) de Abril de 2008,ubicado en el Barrio “Barrio Obrero”, Numero Cívico 272,de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (435,00 M2), con las siguientes medidas y linderos; NORTE: Av. Caracas; en Quince Metros (15,00Mts); SUR: Parcela Ocupada por La Familia Castillo; en Quince Metros (15,00Mts) ESTE: Parcela Ocupada por La Familia Nieves; en Veintinueve Metros (29,00Mts); y OESTE: Parcela Ocupada por La Familia Zapata; en Veintinueve Metros (29,00Mts), y según Cedula Catastral N°002816, de fecha 18/04/2018,expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure. Donde con su solos esfuerzos y a su únicas expensas ha construido las bienhechurías que aquí se describen: Una construcción de Una Vivienda bajo la modalidad de mampostería, con las características siguientes: Cinco (5) Habitaciones, Dos (2) sala de Baño totalmente equipada, Una (1) Sala Comedor, Un (1) Recibidor, Techo de Acerolit, Piso de concreto liso, Paredes de mampostería con friso liso, Puertas de Hierros y Ventanas de Hierros, y un local construido bajo la modalidad de mampostería anexo a la vivienda principal con Una (1) Sala de Baño totalmente equipada, piso de caico, Dos (2) puertas de hierros e instalaciones eléctricas. Sobre las que ha invertido en las mencionadas bienhechurías, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (50.000,00Bs.S), tanto en materiales de construcción y mano de obra.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: ROMULA EDELMIRA BOLIVAR DE SEGOVIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
La Juez;
Abog. Milvida Utrera Rojas.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-
La Secretaria Titular;
Abog. María Milagro Aranguren T.-
SOLICITUD: N°.18-157.
MUR/MMAT/jwpc.-
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