REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
P
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 28 de Noviembre de 2.018
208° y 159°
EXPEDIENTE: N° 18-471
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JOSE MANUEL FRANCO BUROZ Y ALICIA ISABEL
RODRIGUEZ DE FRANCO
En fecha, 19 de Octubre del año 2018 se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: JOSE MANUEL FRANCO BUROZ Y ALICIA ISABEL RODRIGUEZ DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad V-11.235.138 V-9.105.818, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.014. En su escrito los comparecientes expusieron, respectivamente, que solicitan de mutuo acuerdo y mutuo consentimiento se decrete el divorcio y con ello el vinculo matrimonial que los une y se declare el divorcio solicitado y sea extinguido el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron el Cinco (05) de Diciembre del año 2005, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según se puede evidenciar en la copia certificada del acta de matrimonio Nº161,del año 2005 signada adjunto al libelo de demanda, expedida por la jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros de Matrimonios del Registro Civil del año 2005, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, manifestando que fijaron como último domicilio conyugal en Cunaviche municipio Pedro Camejo,
Estado Apure, por mutuo consentimiento haber convenido separarse de hecho desde el DIEZ (10) de Mayo del año 2010 y hasta la actualidad no han reanudado su vida en común teniendo domicilios diferentes por lo que solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento divorciarse y que se declare disuelto el vinculo conyugal que los une.
Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta en la consignación hecha por el Alguacil en el folio nueve (09) del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
Que durante los primeros años de casados todo se desenvolvió dentro de una relativa armonía hasta que a partir del 10 de Mayo del año 2.010, y hasta la actualidad no la han reanudado por desavenencias surgidas entre ellos, por lo que decidieron ponerle fin a su vida marital en común.
En fecha 19 de Octubre de 2018, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual riela al folio 5.
En fecha 26 de Octubre de 2018, el Alguacil de este Tribunal, expone que deja constancia de haber consignado la boleta librada a la Fiscal del Ministerio Publico, la misma fue recibida de manera conforme por su persona, en la sede de la Fiscalía, la cual riela al folio 09.
En fecha 06 de Noviembre de 2018, se dicta auto de abocamiento por cuanto se designa a la profesional del derecho Abogada MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS, como JUEZ TEMPORAL de este tribunal, según CONVOCATORIA N°REA-0059-2018, de fecha 01-11-2018, en virtud de la designación como juez provisorio del Dr. FRANCISCO JAVIER PADRÓN, en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, la cual riela al folio 10.
En fecha 13 de Noviembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal, expone que informa a la Secretaria del Tribunal de haber practicado la Notificación de los ciudadanos JOSE MANUEL FRANCO BUROZ y ALICIA ISABEL RODRIGUEZ DE FRANCO, todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la cual riela al folio 13.
En fecha 16 de Noviembre de 2018, se dicta auto de hora tope para despachar, para dejar constancia que no compareció ninguna de las partes ni por si, ni mediante apoderado judicial, de conformidad con lo establecido con el artículo 90 del código de procedimiento civil, la cual riela al folio 14.
En fecha 27 de Noviembre de 2018, se dicta auto de Cómputo de días de Despacho, la cual riela al folio 15.
En fecha 27 de Noviembre de 2018, se dicta auto donde este Tribunal Fija el Duodécimo (12) día de despacho para dictar Sentencia en la presente causa.
En fecha 28 de Noviembre de 2018, comparece por ante este Tribunal La Representación del Ministerio Publico donde emite la Opinión Favorable en la presente causa
M O T I V A
Por cuanto se observa de los autos que la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada en ningún momento por la parte demandada; en consecuencia este Juzgador debe declarar con Lugar la presente acción y así se decide.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JOSE MANUEL FRANCO BUROZ Y ALICIA ISABEL RODRIGUEZ DE FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de la Cédula de Identidad V-11.235.138 V-9.105.818, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.014. y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Jefatura civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 05 de Diciembre del año 2005, según consta en la certificación del Acta bajo el Nº 161.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, a.m., a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018) AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS
La Secretaria Titular,
Abg. Maria Milagro Aranguren Tovar.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó Anotada en el punto N°. ,al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular,
Abg. Maria Milagro Aranguren Tovar
Expediente N° 18-471
MCUR/MMAT/lg.
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