REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Noviembre de 2.018
208° y 159°

SOLICITANTE: RAMON IGNACIO GUERRA DELGADO.

MOTIVO: INSPECCION OCULAR.

SOLICITUD Nº: 18-153

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Recibido por distribución la presente solicitud de INSPECCION OCULAR, constante de Dos (02) folios útiles, con recaudos anexos, presentado por la ciudadana JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, con domicilio procesal en la Calle Páez, Centro Comercial “Doña Nadia”, Local N° 7, Planta Baja, en la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.599.185, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.916, la facultad para representar al ciudadano RAMON IGNACIO GUERRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.327.111, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Es importante señalar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 340, ordinal 8º que reza de la siguiente manera:
El libelo de la demanda deberá expresar:

“8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a las actas, se observa que no existe la consignación del instrumento del poder que la acredite a la profesional del Derecho JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, con domicilio procesal en la Calle Páez, Centro Comercial “Doña Nadia”, Local N° 7, Planta Baja, en la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.599.185, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.916, la facultad para representar al ciudadano RAMON IGNACIO GUERRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.327.111,hecho lo cual es un instrumento indispensable para acreditarse tal representación, lo cual no existe, por lo que no puede este Tribunal reconocer la referida representación.
En consecuencia, es por lo que resulta imposible para este Tribunal. Admitir la presente solicitud dirigida a este Juzgador.
Para esta Jurisdicente resulta provechoso aclarar que la figura de Inspección Ocular es una actuación que pertenece netamente a la jurisdicción voluntaria formando parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de Procedimiento Civil, (artículo 938) y en concordancia con el artículo 1.429 del Código Civil, es decir, que todas las solicitudes y demandas así sean de acción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, quien se pudiere ver afectado por la declaración judicial le basta hacer valer sus derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos.

DISPOSITIVA
En merito a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE INSPECCION OCULAR interpuesta por la profesional del Derecho JUANA ERMELINDA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, con domicilio procesal en la Calle Páez, Centro Comercial “Doña Nadia”, Local N° 7, Planta Baja, en la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.599.185, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.916, la facultad para representar al ciudadano RAMON IGNACIO GUERRA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.327.111,de conformidad con el artículo 340, ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESEY DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a las 9:30 a.m., del día de hoy Nueve (09) de Noviembre del Dos Mil Dieciocho (2.018), año 208º de la Independencia y 159º de la Federación
La Juez,

ABG. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de (8°) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº (1°), al folio (6°), del libro diario. La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.


Solicitud N° 18-153
MCUR/MMAT/Christtian