REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES ACCIDETAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de noviembre de 2018.
208° y 159°
CAUSA Nº 1Aa-3753-18.
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 31-1-2018 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público de JULIO JOSE PEREZ BLANCO, contra la decisión dictada el 21-11-2017, publicado el auto fundado en fecha 16-1-2018, por el Juez 2º del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 23 años de prisión, por la comisión de los delitos de secuestro breve, tipificado en el artículo 6 en relación con los numerales 9 y 12 del artículo 10 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, robo agravado de vehículo automotor, sancionado en el artículo 5 concatenado con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10 y 12 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y uso de adolescente para delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el segundo párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ SUPERIOR,
SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ
JUEZ SUPERIOR,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA
EMBL/JLSR/PRSM/JAML/Mayeda
1Aa-3753-18