REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 15 de noviembre 2018
208° y 159°

Causa Nº 1Aa-3774-18
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 4-10-2018 por los Abgs. ANTONIO JOSE ALVARADO y JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, contra la decisión dictada el 4-6-2018, publicado el auto motivado en fecha 23-7-2018 por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos KIBER BLADIMIR ROMERO BRAVO, como perpetrador en la presunta comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal, y uso de facsímil de arma de fuego, sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y WEGNER ALEXANDER RODRIGUEZ CASTILLO, como perpetrador en la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 eiusdem, y porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Se lee del recurso contentivo de la pretensión: “…De conformidad a lo previsto en el artículo 439 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, nos oponemos al procedimiento anárquico y violatorio del debido proceso y principios constitucionales que ha llevado este tribunal a-quo, y que ha traído como consecuencia la Privación de Libertad acordada por este Tribunal de Control en contra de los acusados ya identificados y realizada en fecha 04-06-18….
De conformidad a lo previsto en el artículo 439 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, consideramos que la decisión de fecha 04-06-18, dictada por el Tribunal de Control Nro. 01, le produjo un gravamen irreparable a nuestros defendidos…” (reverso del folio 1 del presente cuaderno de incidencia).
El pronunciamiento recurrido se expresó así: “…PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta en fecha 11 de mayo de 2018, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico (sic) de la circunscripción Judicial del estado Apure, en contra de los ciudadanos RODOLFO ARGENIS HIDALGO HIDALGO, JEXON ADRIAN CORONA ESPINOZA, KIBER BLADIMIR ROMEERO BRAVO Y WARGNER ALEXANDER RODRÍGUEZ CASTILLO…actualmente recluíos en la Sede del Destacamento de Fronteras N° 352, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Mantecal, Municipio Muñoz del estado Apure; por los delitos de PERPETRADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO… en el caso del ciudadano WARGNER ALEXANDER RODRÍGUEZ CASTILLO; para el ciudadano KIBER BLADIMIR ROMERO BRAVO, los delitos de PERPETRADOR EN EL DELITO DE ROBO ARAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO… en relación al ciudadano RODOLFO ARGENIS HIDALGO HIDALGO, los delitos de COMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO… y para el ciudadano JEXON ADRIAN CORONA ESPINOZA, el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO…
…SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas ordenadas en la referida acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico (sic)…
…TERCERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas oralmente… ratificadas por la Defensa Privada ABG. ANTONIO JOSE ALVARADO… En cuanto a las prueba promovías por la Defensa, se admite las mismas por encontrarse promovidas legal y lícitamente…
…CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que fuera decreta en contra de los ciudadanos KIBER BLADIMIR ROMERO BRAVO Y WARGNER ALEXANDER RODRÍGUEZ CASTILLO…
… QUINTO: Vista la admisión de los hechos por parte de los acusados RODOLFO ARGENIS HIDALGO HIDALGO Y JEXON ADRIAN CORONA ESPINOZA, por cuanto no han variado las circunstancias que privaron en su momento para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, este tribunal acuerda sustituirla por una menos gravosa…a saber cinco (5) años de prisión cuatro (4) años de prisión, respectivamente, por lo que se impone la medida prevista en el artículo 242 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 42 al 44 del presente cuaderno de incidencia).
Cursa al folio 53 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 14-11-2018, mediante la cual el Secretario de este Despacho, Abg. JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA, dejó escrito:
“…en el día de hoy 14-11-2018, siendo las 10:15 horas de la mañana, se trasladó la funcionaria adscrita a la Corte de Apelaciones MAYEDA AL HENNAOUI, al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, a fin de solicitar al Secretario PEDRO FRANCISCO MARTINEZ ESTEVEZ la Causa original N° 1Aa-3774-18, llevado por esta Alzada (Expediente Nº 1C-21.077-18 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), a efectos de verificar las resultas de las Boletas de Notificación del auto motivado de audiencia preliminar de fecha 23-7-2018 y libradas el 27-7-2018, en el cual se constató lo siguiente: el Abg. JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, quedó debidamente notificado en fecha 10-8-2018 (folio 152 de la 2ª Pieza del expediente principal), la Fiscal 17° del Ministerio Público se dio por notificada el 14-8-2018 (folio 153 de la 2ª Pieza del expediente principal); por su parte la notificación de la víctima no resultó efectiva (reverso del folio 155 de la 2ª Pieza del expediente principal) y los imputados KIBER BLADIMIL ROMERO BRAVO y WARGNER ALEXANDER RODRIGUEZ CASTILLO, fueron notificados en fecha 16-9-2018...”.
Se evidencia en el folio 50 del presente expediente cómputo de fecha 8-11-2018, suscrito por el Abg. PEDRO FRANCISCO MARTINEZ ESTEVEZ, Secretario del Tribunal de Primera Instancia, en el que quedó escrito: “…En fecha 10-08-2018, queda debidamente notificado como consta en Resulta de Boleta de Citación, el profesional del derecho ABG. JULIO NIEVES, en su condición de Defensor Privado de la decisión de este tribunal, donde declara la Apertura a Juicio, y siendo que en fecha 16-09-2018 quedan debidamente notificados de la referida decisión los imputados KIBER ROMERO y WARNER RODRIGUEZ, como consta en resulta de Boletas de Notificación que rielan en el folio ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167) y hasta el día CUATRO (04) de OCTUBRE de 2018, fecha en que el profesional del derecho ABG. JULIO NIEVES y ABG. ANTONIO ALVARADO, en su condición de Defensores Privados, interponen Recurso de Apelación, transcurrieron DIECIOCHO (18) días continuos y CATORCE (14) días hábiles, contados de la siguiente manera: LUNES 17-09-2018 (Día laborable), MARTES 18-09-2018 (Día laborable), MIERCOLES 19-09-2018 (Día laborable), JUEVES 20-09-2018 (Día laborable) VIERNES 21-09-2018 (Día laborable) SABADO 22-09-2018 (Día no laborable) DOMINGO 23-09-2018 (Día no laborable) LUNES 24-09-2018 (Día laborable) MARTES 25-09-2018 (Día laborable) MIERCOLES 26-09-2018 (Día laborable) JUEVES 27-09-2018 (Día laborable) VIERNES 28-09-2018 (Día laborable) SABADO 29-09-2018 (Día no laborable) DOMINGO 30-09-2018 (Día no laborable) LUNES 01-10-2018 (Día laborable) MARTES 02-10-2018 (Día laborable) MIERCOLES 03-10-2018 (Día laborable) JUEVES 04-10-2018 (Día laborable), día este ultimo (sic) en que se interpuso el Recurso de Apelación ante el Área de Alguacilazgo…”.

Acreditó la Corte que el auto impugnado fue recurrido el 4-10-2018, 14 días hábiles después de dictado el fallo en controversia, tiempo estimado desde el momento en que fueron notificados los acusados, a saber 16-9-2018, del pronunciamiento de audiencia preliminar que se publicó en auto fundado el 23-7-2018 (folio 37 al 44 del presente cuaderno de incidencia).
Establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal: “… El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”.
Luego, la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal b del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido interpuesta fuera del término de 5 días hábiles dispuesto por el artículo 440 eiusdem.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 4-10-2018 por los Abgs. ANTONIO JOSE ALVARADO y JULIO CESAR NIEVES AGUILERA. ASI SE DECIDE.


II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 4-10-2018 por los Abgs. ANTONIO JOSE ALVARADO y JULIO CESAR NIEVES AGUILERA, contra la decisión dictada el 4-6-2018, publicado el auto motivado en fecha 23-7-2018 por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. CARLOS ALBERTO JAIMES GOMEZ, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos KIBER BLADIMIR ROMERO BRAVO, como perpetrador en la presunta comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 458 en concordancia con lo establecido en el artículo 83 ambos del Código Penal, y uso de facsímil de arma de fuego, sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y WEGNER ALEXANDER RODRIGUEZ CASTILLO, como perpetrador en la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 eiusdem, y porte ilícito de arma de fuego, sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente Expediente al Tribunal de Origen. Líbrese lo conducente.

JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ


JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ

EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

EL SECRETARIO,


JOSE ANTONIO MENDEZ LAPREA


Causa N° 1Aa-3774-18
EMBL/ PRSM/ JLSR /JAML