REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre de 2018
208° y 159°

CAUSA Nº 1As-3771-18
JUEZ PONENTE: JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.


Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 23-7-2018 por el Abogado Juan Pernia Campos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Néstor Jesús Guevara Quinto, contra la decisión dictada el 15-2-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 14-6-2018, por la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jessica González, mediante la cual condenó al ciudadano Néstor Jesús Guevara Quinto, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarrollo y Control de Armas y Municiones, a cumplir la pena de catorce (14) años de prisión, en perjuicio de Virginia Herrera Jaime. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con el numeral 2 del artículo 444 ibidem.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Abg. Juan Pernia Campos, Defensor Privado, para ser incorporadas a esta incidencia, consistentes en la dispositiva emitida por el Tribunal 1° de Juicio en fecha 15-2-2017, y la publicación del texto íntegro de la sentencia de fecha 14-06-2018, esta Alzada las declara inadmisibles, toda vez que el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo podrá promoverse como medio probatorio en las apelaciones de sentencias definitivas, las concernientes a los defectos de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta de debate o en la sentencia.

Se acuerda fijar para el día Miércoles 28 de Noviembre del 2018, a las 2:30 p.m., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

EL JUEZ,


PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ





EL JUEZ, (PONENTE)


JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ






EL SECRETARIO,

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ LAPREA
































EMBL/PRSM/JLSRJAML/José
Causa Nº 1As-3771-18