REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por la Abg. AURI TORRES LÁREZ, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES, instaurado por el ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO CAMEJO, contra la ciudadana Abg. BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que la Jueza A-quo, en fecha 25 de septiembre de 2018, manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem.
Ahora bien, el artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionarios judiciales y específicamente el numeral 12° que señala:
“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes.” (Resaltado del Tribunal)
Efectivamente se observa al folio 96, que la Jueza AURI TORRES LÁREZ, manifestó: “… por cuanto estimo que existe causal subjetiva de INHIBICION que me impide conocer este procedimiento, por considerar que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por tener el recusado sociedad de intereses o amistad íntima, con alguno de los litigantes…; visto lo anterior, considero que es mi deber INHIBIRME la presente causa, indicando que la presente inhibición obra contra el auxilio a la profesional del Derecho y parte demandada en el presente juicio ciudadana BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, antes identificada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ejusdem, en razón de agradecerle profundamente su amistad, la cual es reconocida y notoria que no necesita ser probada, y ser ejemplo a seguir para todos y todas las servidoras y servidores judiciales que se encuentran cumpliendo funciones dentro del Poder Judicial”.
Asimismo, fundamentó su inhibición por tener amistad manifiesta con la ciudadana Abg. BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 8.193.371, parte demandada en el expediente Nº 16.537, por cuanto conoce y mantiene una estrecha relación de amistad con la misma, citó, que se ha ganado toda su admiración y respeto, por haber compartido innumerables actividades propias de la Institución tales como: Tribunales Móviles, charlas a través de la Oficina de Atención y Participación Ciudadana, hechos públicos, notorios y comunicacionales, adquiriendo una cercanía que a todas luces le impide de manera directa actuar con la imparcialidad que se requiere para estos casos, dando así cumplimiento a la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, la abogada AURI TORRES LÁREZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se inhibió de conocer sobre el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES, instaurado por el ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO CAMEJO, contra la ciudadana Abg. BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO, por considerar que se encuentra incursa en la causal de Inhibición contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de ello observa este Tribunal, que la Jueza inhibida actuó conforme a Ley, al encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por la abogada AURI TORRES LÁREZ en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES, instaurado por el ciudadano JOSE RAFAEL DELGADO CAMEJO, contra la ciudadana Abg. BELKIS DEL CARMEN DELGADO PRIETO.-
Líbrese oficio en la oportunidad legal, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los 12 días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente Superior
Abg. Gregoria Elizabeth Valor Polanco
Secretaria Titular,
Abg. Aminta T. López de Salazar
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
Secretaria Titular,
Abg. Aminta T. López de Salazar
Exp. No. 6008.
GEVP/alds/ne.
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