República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas

San Fernando de Apure, 09 de noviembre de 2018
208º y 159º

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por el Abogado JOSE ANGEL ARMAS, en su carácter de Juez Superior del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL OBRA NUEVA, instaurado por la ciudadana Glenis Yaritza Mendez, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.839, contra el ciudadano Sijja Mohannad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.406.923.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que el Juez Superior, en fecha 30 de octubre de 2018, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su inhibición por cuanto ya había emitido pronunciamiento al fondo en esa causa mediante sentencia de fecha 27 de junio de 2018.
Ahora bien, el artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15º que señala:
“Por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”

Efectivamente, se observa del folio 114, que el ciudadano Juez Superior Abg. José Ángel Armas, manifestó:
“… Me inhibo de seguir conociendo sobre la citada causa de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal Nº 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que emití opinión en fecha 27 de junio de 2018 en el Expediente Nº 4210-18, dando cumplimiento a la norma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil …”
En razón de ello observa este Tribunal que el ciudadano Juez Superior inhibido actuó conforme a Ley, al encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código; en consecuencia, este Juzgado Superior considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado José Ángel Armas, en su carácter de Juez Superior del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL OBRA NUEVA, instaurado por la ciudadana Glenis Yaritza Mendez, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.839, contra el ciudadano Sijja Mohannad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.406.923.

Líbrese oficio en la oportunidad legal, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente Superior,

Dra. Gregoria Elizabeth Valor Polanco.
Secretaria Titular,

Abg. Aminta T. López de Salazar

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

Secretaria Titular,

Abg. Aminta T. López de Salazar

Exp. Nº 6009.-
GEVP/alds/ne.-