EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE Nº 4258-18.-

PARTE DEMANDANTE: ISADORA ADELKYS PEREZ LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 24.517.659, domiciliada en el barrio 12 de Octubre, calle Caujarito, detrás de la Farmacia SAS, Municipio San Fernando, Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: PABLO JESUS ESCALONA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.611.961

JURISDICCION: EN SEDE DE CIVIL. (INTERLOCUTORIA).

ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:
En fecha 24 de Abril de 2018, la ciudadana ISADORA ADELKYS PEREZ LAYA, asistida por la abogada en ejercicio ANGRI ZULIMAR VELIZ, ocurre por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, e interpone formal demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA contra el ciudadano PABLO JESUS ESCALONA HERRERA.
Alega la accionante lo siguiente:
“…El objeto de la presente acción es demandar como en efecto lo hago al ciudadano PABLO JESUS ESCALONA HERRERA,… quien era mi concubino para que reconozca o en su defecto este tribunal se sirva declarar la existencia de la relación concubinaria que sostuvimos desde el 06 de enero del 2014, hasta el 22 de marzo del Año 2018… de conformidad con lo establecido en el artículo 767 de nuestro Código Civil vigente…
Con fundamento en los hechos, la pretensión y el derecho antes expuesto y con el carácter invocado en el presente libelo; con el debido respeto solicito
1.- Se sirva declarar LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN CONCUBINARIA que sostuve con el ciudadano PABLO JESUS ESCALONA HERRERA,…”. (Folio 01 al 23 con anexos).

Por auto de fecha 26 de Abril de 2018, el Tribunal de la causa admite la acción cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y ordena emplazar al ciudadano PABLO JESUS ESCALONA HERRERA, para que comparezcan por ante el Tribunal dentro de los (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, y se haya cumplido con la formalidad de la publicación del Edicto, a dar contestación a la demanda. Libró Boleta de Notificación a la Representación Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se ordenó publicar Edicto en los diarios Visión Apureña” y “Ultimas Noticias” y compulsas a fin de practicar el emplazamiento del demandado de autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil. (Folios 24 al 26).
En fecha 03 de Mayo de 2018, el Alguacil Titular del Tribunal A-quo, abogado DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA, emplazó al ciudadano PABLO JESUS ESCALONA HERRERA. (Folio 27).
Mediante escrito de fecha 20 de Abril de 2018, ISADORA ADELKYS PEREZ LAYA, parte demandante, consignó Ejemplares de los Diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña”, de fecha 12 /06/ 2018. (Folio 28 al 30).
Por escrito de fecha 01 de Agosto de 2018, el ciudadano PABLO JESUS ESCALONA HERRERA, parte demandada, presentó escrito solicitando al Tribunal de instancia, se deje sin efecto la consignación del Cartel de emplazamiento y se decrete la nulidad de dichas actuaciones y Reponga la causa al estado de entrega del Cartel de Emplazamiento. (Folio 31 al 33).
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2015, el Tribunal de la causa NEGÓ lo solicitado por la parte demandada ciudadano PABLO JESUS ESCALONA HERRERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 34).
Mediante diligencia de fecha 09 de Agosto de 2018, la parte demandada ciudadano PABLO JESUS ESCALONA HERRERA, Apeló de la decisión interlocutoria dictada por el Tribunal de la causa en fecha 07/08/2018. (Folio 35).
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2018, el Tribunal A-quo oye la apelación ejercida por la parte demandada, en un solo efecto y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Superior Instancia, mediante Oficio Nº 0990/181. (Folio 36 7 37).
ACTUACIONES DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR:

Este Juzgado Superior en fecha 27 de Septiembre de 2018, da entrada a las presentes actuaciones y fijó lapso de diez (10) días de Despacho previsto en los artículos 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil, igualmente fijó una Audiencia a las 2:00 p.m., para que las partes presenten la exposición de los respectivos Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Folio 39).
Por escrito de fecha 17 de Octubre de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó Informes, en el cual en el CAPITULO I: Expone sobre los hechos ocurridos en la presente causa; CAPITULO II: solicitó al Tribunal se deje sin efecto las publicaciones de los diarios “Ultimas Noticias” y “Visión Apureña” de fecha 12 y 15 de Junio de 2018 y decrete el Desistimiento del Procedimiento, con todas las consecuencias jurídicas de ley y CAPITULO III: Pidió la Reposición de la Causa, al estado en que ordene nuevamente la publicación del Edicto y se declare la Nulidad de la consignación de las publicaciones anteriormente mencionadas, en virtud de que no se cumplió el lapso establecido, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 40 al 49).
Mediante escrito de fecha 17 de Octubre de 2018, la parte demandante, presentó Informes en el cual realizó un esbozo del proceso y alegó que se vio en la obligación de ubicar el Diario de “Ultimas Noticias” en otra localidad y así poder cumplir con lo ordenado por el Tribunal, para la notificación del demandado. (Folio 50 y 51).
En fecha 17 de Octubre de 2018, oportunidad previamente fijada para la celebración de la Audiencia Oral de presentación Informes, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, así mismo, hace constar la comparecencia de la parte demandante ciudadana ISADORA ADELKYS PEREZ LAYA y de los abogados asistentes ANGEL MIGUEL FERLISI TORRES y ANGRI ZULIMAR VELIZ, igualmente se dejó constancia que al día siguiente al presente comenzará a correr el lapso de (8) días de despacho para la presentación de los escritos de observaciones. (Folio 52 y 53).
Mediante escrito de fecha 22 de Octubre de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada abogado ANGEL ALÍ APONTE VILLANUEVA, realizó observaciones a los Informes consignados por la parte contraria. Consignó Poder marcado con la letra “A”. (Folio 54 al 57).
Por escrito de fecha 25 de Octubre de 2018, la parte demandante ciudadana ISADORA ADELKYS PEREZ LAYA, asistida de abogado, presentó observaciones a los Informes consignados por la parte contraria. (Folio 58 y 59).
Por auto de fecha 01 de Noviembre de 2018, esta Superior Instancia dice “VISTOS”, entrando la causa en término de sentencia de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 60).
Este Tribunal de Alzada para decidir la presente causa, previamente hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN:
En el caso de autos se observa, que la ciudadana Jueza Aquo en la admisión de la demanda ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano PABLO JESUS ESCALONA HERRERA para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la citación y que se haya cumplido la formalidad de publicación del edicto a dar contestación a la demanda, es decir, que el computo de los veinte (20) días de despacho estaba sujeto al previo cumplimiento de la publicación del edicto ordenado.
En el edicto ordenado por el Tribunal A Quo de fecha 26 de Abril del año 2.018, se estableció un lapso de 15 días de despacho para la comparecencia de los terceros interesados y tres (03) días para que el mencionado edicto fuera retirado; en el mismo orden de ideas se observa que el demandado fue citado el 03 de Mayo del año 2.018, y los edictos que fueron publicados el 12 de Junio de 2.018 por Ultimas Noticias, y en el otro no se observa la fecha de publicación, siendo consignados por la demandante ante el Tribunal de la causa el 20 de Julio del año 2.018 y no constando en autos en que fecha fueron retirados, es decir que desde la fecha de la emisión del edicto hasta que fueron consignados, transcurrieron 83 días continuos, que si bien es cierto que el Código de Procedimiento Civil procesal no establece expresamente la formalidad para el retiro, publicación y consignación de los edictos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 04-1989 de fecha 18 de Diciembre 2006 con ponencia del Magistrado: Marcos Tulio Dugarte Padrón, en la cual estableció lo siguiente:
“…DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:..
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa…
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente…
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
“… 4.- ORDENA incluir mención destacada de este fallo en el sitio oficial de Internet de este Tribunal Supremo, con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece los lapsos procesales para el trámite de los carteles y edictos”, así como su divulgación mediante cartel pegado a las puertas de la Secretaría de esta Sala.
5.- la aplicación de la presente decisión desde el momento mismo de su publicación por la Secretaría de esta Sala. No obstante, en las causas iniciadas con anterioridad a su publicación por dicha Secretaría el Juzgado de Sustanciación notificará a los recurrentes del contenido de esta decisión y de sus consecuencias jurídicas, y les advertirá que se les aplicará, según la etapa en que se encuentre en sus expedientes la fase de emplazamiento mediante cartel, el contenido de este fallo una vez que conste en autos haberse efectuado sus notificaciones...”

Ahora bien, visto que la demandante alteró significativamente el lapso para la publicación y consignación de los edictos ordenados por el Tribunal de la causa generó un estado de indefensión al demandado, toda vez que el lapso para la contestación de la demanda según el auto de admisión de la misma dependía del cumplimiento de la formalidad de la publicación del edicto, siendo así, se declara con lugar la apelación y se repone la causa al estado que se admita nuevamente la demanda.-
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación ejercida por el ciudadano PABLO JESUS ESCALONA HERRERA debidamente asistido por el abogado ANGEL ALI APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.591.398, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.162, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 07 de Agosto del 2.018.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que se admita nuevamente la demanda y se anulan todas las actuaciones subsiguientes incluyendo el auto de admisión de la demanda.
No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez,


Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.

La Secretaria Temporal,

Abg. Karly Rojas.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karly Rojas.



Exp. Nº 4258-18
JAA/WA/Wilvia.-